Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1971 - 99 D.P.R. 589
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 99 D.P.R. 589 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 1971 |
99 D.P.R. 589 (1971) PUEBLO V. FELICIANO RIVERA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
MIGUEL FELICIANO RIVERA, acusado y apelante
Núm. CR-70-15
99 D.P.R. 589
1 de febrero de 1971
SENTENCIAS de Felipe Ortiz Ortiz, J. (Ponce) condenando al acusado por el delito de Acometimiento y Agresión y por una infracción al Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Confirmadas.
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ESCALAMIENTO--DELITOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--ELEMENTOS DE LOS MISMOS. Son elementos necesarios del delito de escalamiento en primer grado: (a) la penetración del acusado; (b)
con el propósito de cometer hurto o ratería o cualquier delito grave; y, ( c ) que se realice dicho acto en horas de la noche.
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JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL. Ventiladas conjuntamente acusaciones distintas ante un jurado y ante un Tribunal de Derecho, cada uno de ellos es un juzgador independiente del otro sobre el delito o los delitos particulares que están bajo su jurisdicción, no teniendo que existir una perfecta correspondencia entre los veredictos del jurado y los fallos del Tribunal de Derecho.
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ARMAS--PORTAR ARMAS PROHIBIDAS--ARMAS PROHIBIDAS--CUCHILLOS. Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la misma es suficiente para condenar al acusado por el delito de portar ilegalmente un cuchillo.
Rafael Martínez Rivera, abogado del apelante.
Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Adolfo Negrón Cruz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU
La prueba demuestra que el apelante penetró ilegalmente en horas de la noche en una residencia, por la cocina, y al encontrarse allí a una de las tres hijas de la casa, quien en esos momentos iba para el baño, le tiró con un cuchillo pero ésta esquivó la agresión y gritó pidiendo auxilio. Inmediatamente acudió una hermana suya mayor y al verla el apelante se dio a la fuga.
El apelante fue acusado de tres delitos: (1) Escalamiento en primer grado, consistente en haber penetrado ilegalmente en dicha residencia, de noche y con la intención de cometer hurto o ratería; (2) de acometimiento grave; y (3) de infracción al Art. 4 de la Ley de Armas, consistente en que en el momento de los hechos portaba ilegalmente un cuchillo con una hoja de aproximadamente siete pulgadas de largo y que lo portaba en momentos en que acometió a Ivette Feliciano, sin lograr herirla.
Los...
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