Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1971 - 99 D.P.R. 984

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 984
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1971

99 D.P.R. 984 (1971)

SUÁREZ FUENTES V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN SUAREZ FUENTES, ETC., demandante y recurrido

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente

Núm. R-69-204

99 D.P.R. 984

24 de mayo de 1971

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) anulando ciertas deficiencias en el pago de la Contribución Sobre Ingresos determinadas por el Secretario de Hacienda. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de primera instancia para que se modifiquen las deficiencias determinadas por el Secretario de Hacienda en armonía con lo expresado en la opinión.

  1. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--INGRESOS SUJETOS A TRIBUTACION EN GENERAL--RENTAS O CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. Examinada la prueba en el caso de autos el Tribunal concluye que son ingresos tributables de una sociedad y de los dos hermanos que la constituyen, el 50% de la renta producida por un edificio comprado por ellos en vista de cierto contrato de Cesión de Rentas celebrado por dichos hermanos con su señora madre, el cual dispuso que ésta asumiría la administración de dicha propiedad y recibiría dicho 50% de la renta por tal servicio.

  2. ID.--ID.--ACTUACIONES O TRANSACCIONES PARTICULARES QUE RESULTAN EN INGRESOS. Es ineficaz en derecho--considerada la evidencia ofrecida en el caso de autos--un contrato de Cesión de Rentas celebrado entre dos hermanos con su señora madre que dispuso que ésta asumiría la administración de una propiedad inmueble y recibiría el 50% de la renta de dicho edificio por tal servicio--inmueble que fue comprado por los dos hermanos mediante un préstamo que su señora madre le hiciera para tal fin--cuando mediante dicho contrato se trata de obviar el impedimento establecido por la ley y la norma de Buscaglia, Tes. v. Tribunal de Contribuciones 67:585, a saber, que no son deducibles los intereses pagados entre parientes.

  3. ID.--DEDUCCIONES Y CREDITOS PERMITIDOS--GASTOS EN GENERAL-- BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES O COMPENSACIONES. Es excesiva e irrazonable una compensación del 50% de las rentas de un inmueble concedida mediante contrato de Cesión de Rentas por dos hermanos a su señora madre de 79 años por la administración de dicha propiedad cuando, entre otras cosas, se consideran las cualificaciones o ausencias de cualificaciones de la supuesta administradora y el hecho que las funciones principales de la administración la ejercía otra persona mediante una compensación de sólo un 7% de dicha renta.

  4. ID.--RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Y PROPIEDADES--PERSONAS PARTICULARES Y PROPIEDADES EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS. Es a la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos, no al Código Civil, que debe acudirse para resolver los problemas sobre la responsabilidad contributiva de una parte.

Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.

Ramírez, Segal & Latimer, abogados de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

[1]

¿Son ingresos tributables de una sociedad y de los dos hermanos que la constituyen, el 50% de la renta producida por un edificio comprado por ellos en vista del contrato celebrado por ellos con su señora madre que dispuso que ésta asumiría la administración de dicha propiedad y recibiría el 50% de la renta por tal servicio? Concluimos que sí.

Los hechos que motivan la controversia en este caso son los siguientes:

Por la escritura Núm. 9 de 15 de septiembre de 1949 titulada "Cesión de Rentas", otorgada ante el notario Víctor A. Coll, los hermanos Juan y José

Suárez Fuentes, dueños de un solar y edificio conocido como Ocean Walk Apts., contiguo a los terrenos del antiguo Parque Borinquen, en el Condado, San Juan, P.R., propiedad que adquirieron en 13 de marzo de 1946, la Sra. Encarnación Fuentes asumió la administración de dicha propiedad por un término de 20 años, conviniéndose que retendría, como pago por tales servicios, el 50% del total neto del remanente líquido de las rentas de dicho edificio debiendo entregar a los hermanos Suárez Fuentes el importe de la otra mitad.

En marzo de 1966 se radicaron demandas contra el Secretario de Hacienda...

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