Ley Núm. 099 de 16 de Mayo de 2006 de Enmienda Art. 14 de la Ley de la Administración de Servicios Generales

EventoLey
Fecha16 de Mayo de 2006

Ley Núm. 99 de 16 de mayo de 2006

(P. de la C. 2155)

Para enmendar el inciso (v) del Artículo 14 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales" a los fines de eximir a la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe de utilizar el Registro Único de Licitadores previo a la adquisición de bienes y servicios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 51 del 30 de junio de 1986, según enmendada, creó la Corporación del Centro Cardiovascular de

Puerto Rico y del Caribe facultándola para implantar la política pública en relación a los servicios cardiovasculares a ser ofrecidos en Puerto Rico.

Estas facultades se ejercen, de acuerdo a la propia Ley, por la Junta de Directores de la Corporación y los poderes que ésta delegue al Director Ejecutivo.

Entre las

facultades que establece la Ley se encuentra la planificación operacional del Centro para la continuidad del servicio.

Las adquisiciones de productos y materiales, tanto generales como especializados, son vitales para la prestación de los servicios cardiovasculares que se ofrecen en el Centro Cardiovascular.

Diariamente surgen nuevas necesidades de equipos y productos que ayudan a salvar vidas.

Un hospital de cuidado especializado como lo es el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, posee unas características particulares en cuanto a premura para obtener equipos, servicios y materiales.

Se hace imposible, en muchos casos, esperar por un documento para realizar una compra, ya que la vida de un ser humano depende de la rapidez en la que se tenga disponible el producto.

Por la clase de servicio especializado que se presta, se hace necesario contar con un proceso de adquisiciones ágil y rápido, sin menoscabar la independencia en la reglamentación, recursos, personal y registro de licitadores propio con el que cuenta el Centro Cardiovascular y considerando como prioridad lo mejor y necesario para el tratamiento del paciente.

Actualmente, el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe posee herramientas legales propias que regulan su proceso de compras, entiéndase el "Reglamento Núm. 4729 del 29 de junio de 1992, titulado "Reglamento para la Adquisición y Venta de Equipos, Materiales y Servicios no Profesionales de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe", el cual contiene todas las salvaguardas para...

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