Ley Núm. 445 de 28. Diciembre de 2000 de Enmienda Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico

EventoLey
Fecha28 de Diciembre de 2000

Para enmendar el art. 7 y 15 de la Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico de 1999.

LEY NUM. 445 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2000

Para enmendar el Artículo 7, inciso (k) y el Artículo 15, inciso (g) de la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, conocida como "Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, conocida como "Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico", se estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación a la protección de los habitantes en situaciones de emergencias o desastres que afecten a la Isla y que se le provea de la forma más rápida y efectiva la asistencia necesaria para la protección antes, durante y después de la emergencia, asegurando la protección de la vida y la propiedad de los ciudadanos.

La Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres fue la agencia delegada para servir de enlace con los organismos públicos y privados en Puerto Rico. Tiene la facultad y responsabilidad de coordinar todos los planes estatales, municipales, privados y federales pertinentes.

La Agencia es dirigida por el Director Ejecutivo, nombrado por el Comisionado de la Comisión de Seguridad Pública de Puerto Rico en consulta con el Gobernador, a quien le fue impuesta la responsabilidad de ejecutar el trabajo y velar por la excelencia y calidad del mismo.

Sobre sus hombros recae la tarea de preparar el personal que atenderá todos los incidentes en los que la seguridad ciudadana esté en riesgo y sea necesario el empleo de personal adiestrado.

Con el propósito de mantener un control adecuado de las personas que se adiestran, o pretendan adiestrar a los empleados de las agencias o voluntarios que se ofrezcan como tal, es necesario facultar al Director Ejecutivo a evaluar y recomendar para que sean certificados como expertos por el Comisionado de Seguridad aquellas personas que hagan ostentación de...

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