¿Hay una amnistía este año?

Por Saudhi Soto

Colaboradora especial del Colegio de CPA

La Ley 172 del 15 de noviembre de 2010 crea el Programa de Declaración Contributiva (Divulgación) Voluntaria del Departamento de Hacienda, que permite que aquellas personas naturales o corporaciones que han evadido su responsabilidad ciudadana, ya sea en la radicación y/o pago de contribuciones o en el pago de patentes municipales, puedan pagar las cantidades que no hayan previamente declaradas o que aunque las haya sometido, no han informado todo el ingreso recibido. ¿Cómo se puede acoger a los beneficios de la ley? Los pasos y los detalles están a continuación.

  1. Contribución Sobre Ingresos

    Cualquier persona o corporación que, en o antes del 31 de diciembre de 2009, haya recibido o acumulado ingreso bruto sujeto a contribución bajo el Código de Rentas Internas y no haya radicado las planillas o pagado la cantidad apropiada para años contributivos o año fiscal comenzando a partir del 1ro. de julio de 2003 y terminando en o antes del 31 de diciembre de 2009, o habiendo radicado tales planillas, no declaró la cantidad de ingreso correcta, podrá radicar una declaración especial reflejando la cantidad de ingreso y años contributivos durante los cuales dicho ingreso fue recibido o acumulado.

    . Se impondrá, cobrará y pagará una contribución fija de un veinte (20) por ciento de dicho ingreso. El contribuyente deberá documentar a satisfacción del Secretario las deducciones que reclame sobre dicho ingreso así como los créditos contra la contribución determinada.

    . Las contribuciones de este ingreso no estarán sujetas a ningún cargo por interés, penalidad o recargo.

    . No se le radicarán cargos criminales.

    . Quedan cerrados los años contributivos declarados para efectos de una futura investigación o auditoria por parte del Negociado de Auditoría Fiscal.

  2. Patentes Municipales

    Cualquier persona o corporación que haya tenido volumen de negocios para propósitos de patentes municipales y que no haya radicado las declaraciones de volumen de negocios requeridas o pagado la cantidad correcta de patentes municipales al municipio correspondiente, o que habiendo radicado tales declaraciones, no declaró la cantidad correcta de volumen de negocios, para años contributivos o año fiscal comenzando a partir del 1ro. de julio de 2003 y terminado en o antes del 31 de diciembre de 2009, podrá radicar una declaración especial presentando la cantidad de volumen de negocios correcta para cada año fiscal en cuestión...

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