Ley Núm. 162 de 24 de Junio de 2004 de enmienda Art. 5-A de Compensaciones por Accidentes del Trabajo

EventoLey
Fecha24 de Junio de 2004

Ley Núm. 162 de 24 de junio de 2004

(P. de la C. 3884)

Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a los fines de aclarar que el término de quince (15) días dispuesto para que un empleado lesionado solicite su reinstalación en el empleo comienza a transcurrir desde la fecha en que es dado de alta por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o desde que dicha Agencia lo autoriza a trabajar con derecho a tratamiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 5-A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, dispone en su parte pertinente que en los casos de inhabilitación para el trabajo el patrono vendrá obligado a reservar el empleo que desempeñaba el obrero o empleado al momento de ocurrir el accidente y a reinstalarlo en el mismo, sujeto a que el obrero o empleado requiera a su patrono que lo reponga en su empleo dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha en que fuere dado de alta, siempre y cuando que dicho requerimiento no se haga después de transcurridos doce (12) meses desde la fecha del accidente; que el obrero esté física y mentalmente capacitado para ocupar dicho empleo en el momento en que solicite su reinstalación; y que el empleo subsista al momento en que se solicita la reposición. No obstante, por muchos años ha sido la práctica en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que cuando un empleado necesita todavía tratamiento para mejorar o curar su condición pero que ya está habilitado para regresar a su trabajo, se le continúa brindando el tratamiento necesario pero con autorización para trabajar. Este cambio de tratamiento se ha conocido como un "C. T."

El Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto en Torres González v. Star Kist Caribe, Inc., 134 D.P.R. 1024 (1994), que la autorización para trabajar con derecho a tratamiento ("C.T. ") no constituye el alta al cual se refiere el Artículo 5-A. Eso ha dado lugar que en muchos casos el patrono se niegue a reinstalar a un empleado con un C.T. si no ha sido dado de alta por considerar una solicitud a esos efectos como prematura. De otra parte patronos no han podido contar con la asistencia de los empleados en C.T. porque no pueden exigirles que se reporten a trabajar antes de haber sido...

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