Ley Núm. 513 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 1 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 513 de 29 de septiembre de 2004

(P. del S. 2772)

(Conferencia)

Para enmendar el último párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de extender la disponibilidad del Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad; para enmendar el título y derogar la Sección 22 de la Ley Núm. 48 de 17 de febrero de 2000; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad fue creado mediante la Ley Núm. 44 de 5 de agosto de 1989 como una enmienda al Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de agosto de 1970. La Ley Núm. 44, supra, aumentó el pago de derechos por aranceles del Registro de $2 a $10, asignando dicho aumento al Fondo Especial. Dicha enmienda también autorizó al Departamento de Justicia a utilizar dichos fondos para cubrir todo gasto relacionado directa o indirectamente con la mecanización del Registro.

Aunque el título de la Ley Núm. 44, supra, anunciaba que el Fondo Especial estaría disponible por un término de cinco (5) años, su articulado nada dispuso sobre dicha limitación de tiempo. Por cl contrario, el párrafo final del Artículo 1, dispuso que "una vez se haya completado la implantación del Plan de Modernización y Mecanización del Registro de la Propiedad que adopte el Secretario de Justicia y luego de satisfechos todos los gastos de su implantación, se suprimirá el Fondo Especial aquí creado y las sumas que se recauden por concepto de derechos correspondientes al asiento de presentación, ingresarán al Fondo General".

No obstante, la Ley Núm. 48 de 17 de febrero de 2000, que enmendó la Ley Hipotecaria en términos generales, dispuso en su Sección 22, que el Fondo estaría disponible "para sufragar los gastos de operación del sistema mecanizado y todos aquellos que estén relacionados directa o indirectamente con dicho sistema y con la eficiente operación de los Registros de la Propiedad, por un término de cinco (5) años a partir de la vigencia de esta Ley". Conforme al mandato legislativo, la disponibilidad del Fondo Especial vence en febrero de 2005.

Aun cuando la implantación del sistema de mecanización del Registro de la...

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