Ley Núm. 7 de 08 de Febrero de 2007 de Enmienda Art. 4.08 de la Ley Orgánica del Departamento de Educación
Evento | Ley |
Fecha | 8 de Febrero de 2007 |
Educación, Ley Orgánica del Departamento de; enmienda Art. 4.08
Ley Núm. 7 de 8 de febrero de 2007
(P. de la C. 2778)
Para enmendar el Artículo 4.08 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de que los cursos requeridos a los miembros de los Consejos Escolares, a ser diseñados y administrados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, tengan que ser ofrecidos en las distintas instituciones docentes.
Mediante la Ley Núm. 77 de 12 de abril de 2006 se enmendó el Artículo 4.08 de la LeyNúm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”. El propósito de dicha enmienda fue disponer que los miembros de los Consejos Escolares que forman parte de las Escuelas de la Comunidad, según se establece en el Artículo2.19 de la Ley Núm. 149, citada, obtengan un adiestramiento básico sobre las operaciones financieras públicas.
En la referida Ley Núm. 77, se dispone que el curso sea diseñado y administrado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Además, se dispuso que la Oficina del Contralor y el Secretario del Departamento de Educación establecerán las normas administrativas que sean necesarias para ofrecer los adiestramientos. En dicha Ley también se establece que el “...curso del Contralor de Puerto Rico será ofrecido en la Institución Docente previa consulta con el Director Escolar”.
Esta Asamblea Legislativa considera que es indispensable concederle a la Oficina del Contralor y al Secretario de Educación la flexibilidad administrativa necesaria para coordinar y ofrecer los cursos de la forma más efectiva y eficiente posible. Por tanto, es necesario dejar sin efecto el requisito de que los cursos deben ser ofrecidos en las instituciones docentes previa consulta con el Director de Escuelas. En su lugar, se le concede discreción a la Oficina del Contralor y al Secretario de Educación para coordinar dichos ofrecimientos con las debidas notificaciones previas a los funcionarios correspondientes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se enmienda el Artículo 4.08 de la Ley Núm. 149 de 15de julio de 1999, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo...
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