Ley Núm. 421 de 17. Octubre de 2000 de Enmienda Ley Autoridad para Financiamiento de la Infraestructura

EventoLey
Fecha17 de Octubre de 2000

Para enmendar la Ley Núm. 44 de 1988: Financiamiento de Infraestructura.

LEY NUM. 421 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2000

Para añadir un nuevo inciso (v) y redesignar los incisos (v) a (x) como los incisos (w) a (y) del Artículo 7 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, para facultar a la Autoridad para el financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico para que proponga, a la Asamblea Legislativa, la creación de compañías, sociedades, o corporaciones subsidiarias, afiliadas o asociadas; y para extender los beneficios en las contribuciones sobre ingresos y otros renglones contributivos, que concede la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de 1998, a los fines de fomentar el desarrollo de las facilidades de trasbordo y de los negocios que sostienen la operación de dichas facilidades, o que de otra manera estén relacionados con los mismos en cualquier localidad de la Isla de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley para crear la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico para construir, rehabilitar, adquirir, reparar, conservar y reemplazar la infraestructura del gobierno para mejorar el bienestar general del Pueblo de Puerto Rico.

A esos fines, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico está autorizada a conceder ayuda económica a los municipios, corporaciones públicas, subdivisiones política e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha sido asesorada en cuanto a la deseabilidad de enmendar dicha Ley para facultar a la Autoridad a para proponer, a la Asamblea Legislativa, la creación de corporaciones subsidiarias, como un medio para proveerle mayor flexibilidad a dicha Autoridad para desempeñar su importante mandato.

Además, se ha determinado y declarado que la Isla de Puerto Rico tiene una singular localización en las

vías marítimas del comercio mundial y que serviría a los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico si el sector privado desarrolla y opera facilidades modernas de trasbordo que consisten, entre otras, de atracaderos y facilidades de almacenaje adicionales, grúas y otro equipo necesario.

Igualmente, para que las...

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