Autoridad De Tierras V. Volmas, 2016 T.S.P.R. 148

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas301-304

Page 301

Procedimiento sumario de desahucio.

Hechos: En el año 1999 la Autoridad de Tierras pactó un contrato de arrendamiento con el Sr. Andrés Volmar Figueroa y la Sra. Emilienne Mathieu Michel. La recurrida les arrendó unos terrenos agrícolas durante quince años, retroactivo al 1994 y con fecha de vencimiento el 1 de enero de 2009.

El 18 de agosto de 2015, la recurrida presentó una demanda de desahucio contra los peticionarios y alegó que tras el vencimiento del contrato estos habían continuado en posesión de los terrenos sin tener derecho a ello. Solicitó que se ordenara el lanzamiento y se les condenara a pagar $100,413.44 en concepto de cánones de arrendamiento adeudados.

Los peticionarios contestaron la demanda. Presentaron una reconvención en la que sostuvieron que la recurrida incumplió el contrato de arrendamiento al interferir previamente con su derecho al goce pacífico del inmueble. Asimismo, solicitaron la desestimación de la demanda o, en la alternativa, la conversión del proceso sumario de desahucio a uno ordinario.

El 25 de septiembre de 2015 se celebró la vista en los méritos, y el 7 de octubre de 2015, el T.P.I. declaró con lugar la demanda de desahucio; decretó el desahucio y condenó a los peticionarios a pagar la suma de $102,234.69 en concepto de cánones atrasados.

Los peticionarios apelaron al T.A. dentro del plazo de cinco días que dispone el Art. 629 del Código de Enjuiciamiento Civil. Señalaron como errores que no se hubiera convertido el procedimiento a uno ordinario, así como la admisión de cierta evidencia durante la celebración de la vista en los méritos. La recurrida solicitó la desestimación del recurso de apelación y adujo que el foro intermedio no tenía jurisdicción pues los peticionarios no habían prestado la fianza requerida por el Art. 630 del Código de Enjuiciamiento Civil.

Los peticionarios sostuvieron que no prestaron la fianza debido a que el T.P.I no la impuso en la sentencia por considerarlos insolventes y eximirlos de ese requisito. No obstante, el tribunal a quo desestimó la apelación tras concluir que los peticionarios incumplieron con el requisito jurisdiccional de otorgar la fianza en apelación, sin que el T.P.I. los eximiera y sin que el alegado estado de insolvencia surgiera del expediente.

Los peticionarios acudieron a el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. cometió error al desestimar la apelación a pesar de que el T.P.I. "relevó al peticionario de dicho requisito obviando la imposición de una fianza". El Tribunal interpreta ciertas disposiciones del procedimiento sumario de desahucio regulado por el Código de Enjuiciamiento Civil. En específico, debe resolver cuál es la consecuencia de que el T.P.I. no incluya en la sentencia el monto de la fianza que debe prestar el demandado como requisito jurisdiccional para perfeccionar su recurso de apelación.

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