Brau V. E.L.A., 2014 T.S.P.R. 26

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas123-128

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Constitucionalidad de la Ley Núm. 162-2013 sobre sistema de retiro de la judicatura. Aplicación a los jueces nombrados por primera vez a partir del 1 de julio de 2014 participarán del Programa Híbrido que establece dicha Ley y los jueces nombrados por primera vez entre el 24 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014 tendrán como tope máximo de su pensión el 60% del sueldo más alto devengado como juez.

Hechos: En diciembre de 2013, el Primer Ejecutivo remitió a la Asamblea Legislativa un proyecto para remitido por el Ejecutivo no impactaba a los jueces en funciones ni a los ya retirados, pero modificaba sustancialmente las condiciones de retiro para los jueces nombrados por primera vez a partir del 1 de julio de 2014. Precisamente, el proyecto disponía que la Ley entraría en vigor el 1 de julio de 2014 y aplicaría a “aquellas personas que a partir de tal fecha sean nombradas por primera vez a un cargo como juez del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. De hecho, incluía una cláusula derogatoria para que no se afectaran los derechos adquiridos y beneficios otorgados mediante otras leyes y reglamentos.

Dos días después de aprobada la ley, el 26 de diciembre de 2013, el Hon. Germán J. Brau, Juez del T.A., presentó la demanda del caso de autos contra el E.L.A. Solicitó que se decretara la inconstitucionalidad de la Ley Núm. 162-2013 por ser contraria al Artículo VI, Secciones 10 y 11 de la Constitución de Puerto Rico, así como a los principios de independencia

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judicial y separación de poderes. Suplicó que se emitiera un injunction preliminar y permanente para prohibir su puesta en vigor.

El 30 de diciembre de 2013, presentó otra demanda la Asociación de la Judicatura, corporación cuyos miembros son jueces activos del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones, así como jueces jubilados. Peticionó que el tribunal dictara una sentencia declaratoria en la que decretara la inconstitucionalidad de la Ley Núm. 162-2013. La Asociación de la Judicatura plantea que la reforma establecida en dicha Ley no tiene ningún dato o estudio actuarial que justifique las medidas.

El E.L.A. limita su discusión a analizar la constitucionalidad de las Secciones 2, 3 y 10 de la Ley Núm. 162-2013, por entender que esas son las disposiciones que enmiendan la fórmula de la pensión máxima de retiro y aumentan la contribución de los jueces en funciones.

Controversia: Al Tribunal le corresponde evaluar la validez de la reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura aprobada mediante la Ley Núm. 162-2013. La controversia que está ante nuestra consideración nos invita a analizar varios asuntos de gran envergadura: la doctrina de autolimitación judicial, los principios de hermenéutica y los principios de separación de poderes e independencia judicial.

Decisión del Tribunal Supremo: Los jueces nombrados por primera vez a partir del 1 de julio de 2014 participarán del Programa Híbrido, sujeto a las siguientes condiciones: 1) una aportación individual de 12% al Sistema de Retiro; 2) edad mínima de retiro de 65 años; 3) un servicio mínimo como juez de 12 años para poder acogerse al retiro; 4) recibirán una anualidad vitalicia que incluye un componente de beneficio definido y otro de contribución definida a computarse utilizando como base el promedio del sueldo del juez en los últimos 5 años previo a su retiro; 5) no recibirán el bono de verano, el bono de medicamentos y el aguinaldo de navidad concedidos mediante leyes especiales; 6) se elimina la pensión de la viuda y se sustituye por una anualidad por traspaso análoga a la de los empleados públicos; 7) se reduce la pensión por incapacidad; y 8) se cierran...

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