Burgos Andújar V. C.E.E., 2017 T.S.P.R. 57

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas128-132

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Derecho Constitucional. Revocación de lo resuelto en P.P.D. v. Gobernador II, 1994, 136 D.P.R. 916. No procede aplicar la veda electoral dispuesta en la Ley Electoral de 2011 al plebiscito que se celebrará conforme la Ley para la descolonización inmediata de Puerto Rico, Ley Núm. 7-2017.

Hechos: El 3 de febrero de 2017, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico (Ley para la Descolonización), Ley Núm.7, para elegir entre varias alternativas de status político. La referida ley dispone para la celebración de un Referéndum el 8 de octubre de 2017, si prevalece una de dichas alternativas.

El 13 de febrero de 2017, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) celebró una reunión ordinaria, en la cual el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (PPD) presentó una solicitud para la activación de la Junta Examinadora de Anuncios (JEA), mientras culminaba el proceso plebiscitario. La Comisionada Electoral del P.N.P. se opuso a dicha solicitud, por entender que, según el Art. 12.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 78-2011, la veda electoral y la JEA solo procedían durante las elecciones generales y no en plebiscitos ni en referéndums.

La presidenta de la C.E.E. sostuvo que el Artículo XIII de la Ley para la

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Descolonización establecía que en el Plebiscito aplicarían las prohibiciones contenidas en el Capítulo XII de la Ley Electoral de 2011. A base de dicha interpretación, la Constitución de Puerto Rico y lo resuelto por el Tribunal en P.P.D. v. Gobernador II, activó la veda electoral y ordenó la constitución de la JEA. Según la Resolución, la prohibición perduraría hasta el 12 de junio de 2017 y, de ser necesaria la celebración del Referéndum, hasta el 9 de octubre de 2017.

Mientras el caso estaba pendiente ante el foro primario, el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, presentaron el recurso de certificación intrajurisdiccional presente.

Controversia: Si, como cuestión de derecho, la veda electoral dispuesta en el Art. 12.001 de la Ley Electoral de 2011, supra, puede aplicarse al proceso plebiscitario a celebrarse el 11 de junio de 2017. Si para llegar a una correcta decisión de este caso es necesario modificar las opiniones dictadas anteriormente por este Tribunal, que se modifiquen de cualquier modo, o que se anulen, si fuere necesario. El Tribunal hace un reexamen de los pronunciamientos errados del caso P.P.D. v. Gobernador II, supra, y los corrige.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la Resolución emitida por la C.E.E. Es improcedente activar la veda electoral contenida en el Art. 12.001 de la Ley Electoral ante la consulta de status que autoriza la Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico, Ley Núm. 7-2017. Revoca la norma establecida en P.P.D. v. Gobernador II, y resuelve que ni los plebiscitos ni los referéndums están incluidos dentro del concepto de elección general establecido en el Art. 12.001 de la Ley Electoral de 2011.

Fundamentos legales: La doctrina del stare decisis establece que, como norma general, un tribunal debe seguir sus decisiones en casos posteriores, a fin de lograr estabilidad y certidumbre legal. No obstante, dicha doctrina “no llega al extremo de declarar...

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