Cambios en el manejo de desperdicios sólidos en Puerto Rico: Waste-To-Energy

AutorJohn Ross Serrano
CargoEscuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
Páginas31-43
ENERGÍA
CAMBIOS EN EL MANEJO DE DESPERDICIOS SÓLIDOS
EN PUERTO RICO: WASTE-TO-ENERGY
JOHN ROSS SERRANO*
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................... 31
PROGRAMA WASTE-TO-ENERGY ................................................................................................................ 34
CONTRATO ENTRE ADS Y ENERGY ANSWERS ...................................................................................... 34
PERSPECTIVA DESDE LA CLÁUSULA DE COMERCIO INTERESTATAL .................................... 38
CONCLUSIÓN ..................................................................................................................................................... 41
ABSTRACTO
En Puerto Rico, la protección ambiental es un mandato de su constitución
estatal. En virtud de ello y de las leyes federales, la Asamblea Legislativa legisló para
hacer valer estas normas que buscan preservar nuestros recursos naturales. Sin
embargo, uno de los problemas ambientales que más aqueja a Puerto Rico es el
manejo de sus desperdicios sólidos. Para poder lidiar con la situación, la Autoridad
de Desperdicios Sólidos (“ADS”) firmó un contrato con la empresa Energy Answers
Arecibo, LLC, para construir una planta de Waste-to-Energy. El contrato generó
controversias en cuanto a su vali dez por consideraciones de política pública y sus
efectos en el comercio interestatal. Esta situación ilustra, para ambos lados del
debate, la relación entre la protección ambiental y el desarrollo económico.
INTRODUCCIÓN
En Puerto Rico, la política pública de protección y conservación de los
recursos naturales está consagrada en la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
1
El foro apelativo más alto del estado resolvió que esa disposición
“no es meramente la expresión de un insigne afán, ni constituye tampoco solo la
declaración de un principio general de carácter exhortativo. Se trata, más bien de
un mandato que debe observarse rigurosamente y que prevalece sobre cualquier
estatuto, reglamento u ordenanza que sea contraria a este”.
2
Esta disposición
constitucional ha sido leída por juristas que interpretan que el mandato expreso de
protección al ambiente “significa que, al ser un asunto legal y, sobre todo, de índole
constitucional, no existe razón por la que los tribunales deben observar una
*J.D. 2017, Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Colegiado Nú m. 20457.
1
CONST. PR art. VI, § 19.
2
Misión Ind. PR v. JCA, 145 DPR 908, 919 (1998).

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