Capítulo II. Delitos contra la función judicial

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas323-341

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Art 268. -Declaración o alegación falsa sobre delito

Toda persona que mediante querella, solicitud, información, confidencia, independientemente que sea anónima o bajo falso nombre, dirigida a personas o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza criminal, declare o alegue

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falsamente teniendo conocimiento de su falsedad, que se ha cometido un delito, que provoque así el inicio de una investigación encaminada a esclarecerlo, incurrirá en delito menos grave.

Si el hecho alegado falsamente es uno que constituye delito grave, la persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Comentario: El artículo transcrito procede del Art. 259 del Código Penal de 1974. El propósito de esta disposición penal es proteger el buen y normal funcionamiento de los órganos de investigación del sistema de justicia criminal de Puerto Rico. Según Frattallone Di Gangi, el título del artículo "Declaración o Alegación Falsa sobre Delito"comprende tanto la hipótesis de la simulación de un delito como la de una información falsa sobre un delito ocurrido previamente ya que, a través del mismo, se anuncia solamente la falsedad de una declaración o alegación y no la falsedad de un delito. Como elementos del delito se requiere (1) que lo que se informa falsamente como delito describa una conducta que constituye delito; y (2) que tal conducta delictiva no se haya cometido u omitido realmente.319

En su análisis del Art. 259, Nevares-Muñiz (pág. 349) señala que este delito lo puede cometer cualquier persona y el acto antijurídico consiste en declarar o alegar falsamente, conociendo tal falsedad, que se ha cometido un delito por otra persona y provocar así el inicio de una investigación encaminada a esclarecerlo. La alegación falsa de delito puede hacerse por querella, solicitud, información o confidencia anónima o bajo falso nombre ante una persona o ante un funcionario con autoridad en ley para hacer la investigación.320

No hay duda, dice Frattallone di Gangi (pág. 471), que el delito contemplado en este artículo es uno intencional, a pesar de que el mismo en ningún momento define clara y expresamente el estado mental requerido de su autor al cometerlo. El requisito o elemento de la intención se puede inferir de la forma en que la ley penal prohíbe u ordena determinado acto. (Este artículo fue enmendado mediante la Ley Núm. 27-2017).

Art 269. -Perjurio

Toda persona que jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario

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o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en perjurio y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).

También incurrirá en perjurio toda persona que bajo las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, preste dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sí. En este caso será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.

Para propósitos de este Artículo, "organismo" incluye toda institución que tiene funciones cuasi judiciales, cuasi legislativas o cuasi adjudicativas.

Comentario: Perjurio es el delito de jurar en falso. La conducta antijurídica del delito mantiene tres modalidades: (1) Es un delito que comete toda persona que preste una declaración bajo juramento o afirmación de la veracidad de la misma ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad, o (2) declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta. La declaración o certificación se considera consumada desde el momento en que sea prestada por la persona acusada con el propósito de que se publique, divulgue o use como verdadera; (3)prestar dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sí. En este caso será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.

Sos elementos del delito de perjurio que la persona acusada, al prestar una declaración bajo juramento ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente declare como cierto cualquier hecho esencial o importante, con conocimiento de su falsedad, o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta. Cuando una persona ha hecho dos o más declaraciones que son inconsistentes o irreconciliables entre sí, la ley presupone que una de ellas es falsa, por lo cual, el Ministerio Fiscal no tiene que establecer cuál de las declaraciones es cierta y cuál es falsa. Es por ello, que el Ministerio Fiscal no tiene que establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.

La conducta antijurídica del delito mantiene tres modalidades: (1) Es un delito que comete toda persona que preste una declaración bajo juramento o afirmación de la veracidad de la misma ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad, o (2) declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta. La declaración o certificación se considera consumada desde el momento en que sea prestada por la persona acusada

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con el propósito de que se publique, divulgue o use como verdadera; (3) prestar dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sí. En este caso será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.

Sos elementos del delito que la persona acusada, al prestar una declaración bajo juramento ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente, declare como cierto cualquier hecho esencial o importante, con conocimiento de su falsedad, o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta. Cuando una persona ha hecho dos o más declaraciones que son inconsistentes o irreconciliables entre sí, la ley presupone que una de ellas es falsa, por lo cual, el Ministerio Fiscal no tiene que establecer cuál de las declaraciones es cierta y cuál es falsa. Es por ello, que el Ministerio Fiscal no tiene que establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.

Art 270. -Perjurio agravado

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, si la declaración prestada en las circunstancias establecidas en el delito de perjurio tiene como consecuencia la privación de libertad o convicción de un acusado.

Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).

Art 271. -Forma de juramento

A los efectos321 del delito de perjurio y de perjurio agravado, no se exigirá forma especial alguna de juramento o afirmación. Se usará la forma que el declarante tenga por más obligatoria o solemne.

Comentario: Incluye afirmación o declaración, así como toda forma de

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confirmar la verdad de lo que se declara. El juramento es un aspecto importante del debido proceso de ley y del derecho fundamental de los acusados a la confrontación con los testigos de cargo, garantizado por la Cláusula Sexta de la Constitución de los Estados Unidos. Una disposición que exima de juramento en cierto tipo de casos tiene serios vicios constitucionales.322

La Regla 603 de Evidencia de 2009, dispone: "Antes de declarar, toda persona testigo expresará su propósito de decir la verdad, lo cual hará prestando juramento o de cualquier otro modo solemne, incluyendo afirmación que, ajuicio del Tribunal, obliga a la persona testigo a decir la verdad y que entiende que está sujeta a perjurio o desacato sumario por perjurio en caso contrario".

Según la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 501 - 2004, en cuanto a la forma de prestar juramento o afirmación, la norma es muy amplia ya que permite a la persona cualquier tipo de expresión que a juicio del tribunal le obligue a decir la verdad quedando sujeta a perjurio en caso de mentir. Esta amplitud se justifica en el hecho de que hay personas que, por razones de religión o conciencia, no creen en el juramento o este viola sus convicciones. La exigencia en estos casos es una declaración solemne de que se va a testificar...

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