Ley Núm. 99 de 10 de Agosto de 2001. Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

EventoLey
Fecha10 de Agosto de 2001

(P. de la C. 942)

LEY 99

10 DE AGOSTO DE 2001

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 16 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, denominada "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", para aumentar a dos y cinco décimas (2.5%) por ciento, a partir del año fiscal de 2001 - 2002 la aportación de las rentas internas del Fondo General al Fondo de Equiparación Municipal; y para derogar la Ley Núm. 238 de 15 de agosto de 1999.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El gobierno municipal es la estructura básica del gobierno en el proceso de detectar, evaluar y resolver las situaciones que afectan el diario vivir de los ciudadanos. Es por esta razón que resulta de vital importancia el preparar adecuadamente a los municipios para que participen efectivamente en el proceso de desarrollo integral de Puerto Rico.

Ante ello, la política pública de este gobierno está encaminada a otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras, los poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico. De esa manera le garantizaremos a la ciudadanía un gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades.

Para lograr este objetivo, es necesario establecer estrategias diversas que se complementen y vayan dirigidas a atender a las comunidades y a sus residentes. Una de primaria importancia es fortalecer las finanzas municipales. Debemos asegurarnos que los gobiernos municipales cuenten con la capacidad administrativa y con los recursos necesarios para desempeñar las responsabilidades que la ciudadanía espera de ellos. Una de las fuentes de ingreso de los municipios es el subsidio municipal aportado por el Fondo General (Fondo de Equiparación para los Municipios). Durante el año 1999 se legisló para aumentar este fondo gradualmente hasta llevarlo a dos y cinco décimas (2.5%) por ciento

para el año fiscal 2002-2003. Este gobierno considera meritorio y necesario mejorar de inmediato la situación económica de los municipios de manera que la ciudadanía reciba los servicios que merece.

Es por ello que mediante esta Ley se deroga el aumento gradual previamente establecido y se dispone para una aportación de dos y cinco décimas (2.5%) por ciento de las rentas internas netas del Fondo General comenzando con el año fiscal 2001-2002.

DECRETASE POR LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR