Ley Núm. 104 de 15. Agosto de 2001 de Enmienda Ley Orgánica Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 2001

(P. de la C. 845)

LEY 104

15 DE AGOSTO DE 2001

Para añadir el inciso (k) al Artículo 7, enmendar el inciso (q) y añadir el inciso (v) al Artículo 9 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)" para asegurar a los Gobiernos Municipales la apertura de sus procedimientos mediante el establecimiento de la obligación de proveer mandatoriamente datos que les permita evaluar la corrección de la información que remita, requerir que audite las liquidaciones de las remesas y que contrate servicios de auditoría externa que incluya estos extremos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) es una entidad municipal que se creó mediante la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, con la responsabilidad de recaudar, recibir y distribuir los fondos públicos pertenecientes a los municipios provenientes de las fuentes que se especifican en su Ley Orgánica y en otras leyes especiales.

Este Centro tiene, por tanto, una función primordial al habérsele conferido la delicada misión de recibir, custodiar y distribuir, conforme a los requisitos de ley y de reglamento, los fondos públicos necesarios para dotar a los Gobiernos Municipales de la autonomía fiscal que es indispensable para poder sufragar los múltiples programas y servicios que están llamados a implantar en beneficio de sus residentes.

La Reforma Municipal que tuvo lugar en 1991 y el establecimiento del CRIM como brazo indispensable para la autonomía fiscal de los municipios están inspirados en el principio de que el fortalecimiento del nivel de Gobierno local hace realidad nuestro sistema democrático por ser precisamente el Gobierno Municipal el que está más cercano al pueblo.

Al crearse el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales,

la referida

Ley Núm. 80 de 1991 delineó su Junta de Gobierno con una composición balanceada al integrarla con Alcaldes, cuya representación fuere cónsona con el resultado de las elecciones generales complementada con el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento y el Comisionado de Asuntos Municipales como miembros de dicha Junta.

La incorporación del Banco Gubernamental de Fomento, en la Junta de Gobierno del CRIM,

obedeció a que es éste el agente fiscal y asesor financiero del...

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