Ley Núm. 040 de 01 de Agosto de 2005. Aumento en el por ciento de contribución en ganancia capital y en la retención en ventas de inmueble o accionespor individuos no residentes de Puerto Rico

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2005

Código de Rentas Internas; Enmiendas

Ley Núm. 40 de 1 de agosto de 2005

(P. de la C. 1265)

(Conferencia)

Para enmendar el apartado (a), eliminar los apartados (b), (c), (d), (e) y (g), enmendar el apartado (f) y redesignarlo como apartado (b) de la Sección 1014; enmendar el párrafo (29) del apartado (b) de la Sección 1022; enmendar el párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 1121; y enmendar el párrafo (1) del apartado (g) de la Sección 1147 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de uniformar las tasas contributivas impuestas sobre ganancias de capital a largo plazo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el 1987 las leyes contributivas de Puerto Rico disponían, en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos, de una tasa especial de contribución sobre la ganancia neta de capital a largo plazo de veinte (20) por ciento. Cuando se aprobó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, (en adelante, el "Código"), se mantuvo esta tasa.

La Ley Núm. 24 de 11 de abril de 2001 enmendó varias disposiciones del Código para reducir la tasa contributiva impuesta sobre la ganancia neta de capital a largo plazo derivada de la venta o permuta de propiedad localizada en Puerto Rico de un veinte (20) por ciento a un diez (10) por ciento en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos y de un veinticinco (25) por ciento a un doce punto cinco (12.5) por ciento en el caso de corporaciones y sociedades. Por otro lado, la Ley Núm. 226 de 22 de agosto de 2004 redujo en un cincuenta (50) por ciento en las tasas especiales aplicables a ganancias netas de capital a largo plazo en el caso de transacciones con activos de capital realizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. Ambas medidas fueron adoptadas con el propósito manifiesto de promover la inversión en Puerto Rico y el desarrollo de los mercados de capital en la Isla.

Es evidente que las disposiciones de ley antes descritas no han cumplido con su propósito a cabalidad, mientras que han beneficiado a un grupo de contribuyentes que han podido realizar transacciones para beneficiarse de las tasas reducidas. La carga impositiva en Puerto Rico recae mayormente sobre el trabajador asalariado. No obstante, el trabajador asalariado no se ha...

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