Ley Núm. 244 de 02 de Septiembre de 2004. Ley del Cobro de Derechos para Instrumentos Públicos

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 244 de 2 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4411)

(Reconsiderado)

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada, a los fines de establecer que será deber de todo notario cancelar, en cada escritura de compraventa, sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal por valor de cinco (5) dólares por cada cincuenta mil (50,000) dólares del valor de la propiedad, establecer excepciones y facultar mecanismos para la adopción, expedición y venta de los sellos aquí establecidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Garantizar el derecho constitucional a un juicio justo y a una representación legal adecuada a los ciudadanos indigentes en casos criminales es la misión de la Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico, ya que no existe ninguna otra institución en Puerto Rico que brinde estos servicios. Esta responsabilidad social requiere el reclutamiento de abogados diestros en esa litigación, personal de apoyo, servicios de peritaje y acceso a información computarizada. Aunque la Sociedad de Asistencia Legal se beneficia de asignaciones legislativas, los ingresos actuales le impiden cumplir cabalmente con sus compromisos, aumentar su capacidad, mejorar los salarios de su personal y retener personal cualificado.

La Sociedad para la Asistencia Legal tiene al presente un déficit operacional debido a que no ha experimentado aumento en sus ingresos durante más de 4 años, aún cuando sus costos sí han aumentado. Ello a su vez ha redundado en una reducción en sus activos totales, los cuales han sido utilizados para cubrir la deficiencia de ingresos. La Sociedad para Asistencia Legal representa aproximadamente a un sesenta (60) por ciento de los acusados de delito grave, a cientos de menores imputados de falta y a individuos que se benefician del programa de Corte de Drogas (Drug Court) donde se les brinda tratamiento para adicción mediante el desvío de sus casos del cauce del procedimiento penal. Ante este cuadro, no es de extrañar que la carga de casos por abogado de la Sociedad para Asistencia Legal sea el doble de la cantidad establecida por el "Advisory Commission on Criminal Justice", la cual es de 150 casos por abogado.

La labor de la Sociedad para Asistencia Legal ha sido reconocida en diferentes instancias incluyendo nuestro Tribunal Supremo, que estableció en Pueblo v. Vega Jiménez, 121 D.P.R. 282-292 (1988) lo siguiente:

La extraordinaria labor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR