Ley Núm. 51 de 30 de Abril de 2008. Colegio de Planificadores Profesionales

EventoLey
Fecha30 de Abril de 2008

Ley Núm. 51 de 30 de abril de 2008

(P. de la C. 3082)

Para disponer respecto a la constitución del Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, con el requisito de colegiación obligatoria; especificar sus propósitos y facultades; determinar su reglamentación y fijar sanciones por el ejercicio de la profesión en contravención de esta Ley; entre otras cosas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Planificadores Profesionales en Puerto Rico, como clase, se han mantenido siempre a la vanguardia respecto al cumplimiento de las exigencias y a la atención de los problemas que atañen a su profesión y a los servicios que deben prestar. El 23 de noviembre de 1954, crearon la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, entidad que se ha mantenido activa en el cumplimiento de sus objetivos. Para la década de los 90, sus miembros reconocieron que era necesario desarrollar nuevos instrumentos para potenciar un mejor servicio al país y propiciaron y apoyaron la aprobación de la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Planificador en Puerto Rico”. Tanto la creación de la Sociedad como de la Junta Examinadora han tenido resultados positivos para la comunidad puertorriqueña.

Hoy, a la luz de la situación económica, social y financiera del país y de las exigencias de calidad, honestidad y profesionalismo que éstas imponen, los Planificadores Profesionales consideran oportuno, conveniente y necesario alcanzar un objetivo adicional: la creación por Ley del Colegio de Planificadores Profesionales. El Colegio estará integrado por Planificadores Profesionales licenciados reconocidos por el Departamento de Estado, desarrollará y promoverá conferencias, seminarios, congresos, simposios, foros, talleres, cursos de capacitación y mejoramiento profesional, así como estudios y proyectos dirigidos a fortalecer y ampliar el conocimiento técnico y profesional de la disciplina y la competencia integral multidisciplinaria de sus colegiados, mediante un Programa de Educación Continuada aprobado y avalado por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales, para los miembros del Colegio y ciudadanos interesados en la planificación y el mejoramiento de la calidad de vida en Puerto Rico. La función primordial del Colegio será agrupar a la población de Planificadores Profesionales para asegurar el fiel cumplimiento de la Ley y los reglamentos, dentro del marco ético para el interés público, salvaguardando una mejor calidad de vida.

Esta Ley, además, tiene como objetivo autorizar la celebración de un referéndum para que los Planificadores Profesionales del país determinen si desean la creación de la referida entidad. De ser en la afirmativa, se establecen los aspectos principales de cómo la organización representará a los Planificadores Profesionales, adoptará el reglamento obligatorio para sus miembros respecto a, pero sin limitarse, el uso de firma y sello, código de ética profesional, programa de educación continuada, y asistirá a la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales del Departamento de Estado en el proceso de renovación de las licencias.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico”.

Artículo 2 Definiciones

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

(a) “Junta Examinadora” - significa la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico.

(b) “Colegio” - significa el Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico.

(c) “ELA” - significa Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(d) “Planificador Profesional” - significa una persona que posea una licencia válida, expedida por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales, para practicar como Planificador Profesional, conforme lo dispone la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996, según enmendada.

Artículo 3 Autorización para la Constitución del Colegio

Se autoriza a los Planificadores Profesionales con licencia para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a los requisitos aplicables establecidos en la Ley Núm. 160 de 23 de agosto de 1996 y en los reglamentos de la Junta Examinadora, a constituirse como entidad jurídica bajo el nombre de “Colegio de Planificadores Profesionales de Puerto Rico” y, de así decidirlo conforme a las directrices de esta Ley, disponer que dicho Colegio quede constituido jurídicamente con los objetivos, funciones y facultades que esta Ley establece.

La sede oficial del Colegio estará ubicada en el Area Metropolitana de San Juan, Puerto Rico.

Artículo 4 Propósitos del Colegio

El Colegio de Planificadores Profesionales tendrá los siguientes propósitos y objetivos.

(a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la comunidad puertorriqueña.

(b) Desarrollar e implantar programas de orientación a la comunidad.

(c) Salvaguardar los derechos y velar por el cumplimiento de las responsabilidades de sus miembros en todo lo que se refiere al ejercicio de la profesión.

(d) Proteger los intereses de sus miembros y promover su desarrollo profesional mediante adiestramientos y cursos de educación continua, de conformidad con sus necesidades y con los requisitos que establezca la Junta Examinadora, con el asesoramiento del Colegio.

(e) Promover y velar por el cumplimiento de los valores éticos que rigen la profesión y contribuir a la formulación e implantación de los cánones de...

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