Comentario al art. 106 del Código Penal, sobre mezcla de gametos humanos con otras especies

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas150-150

Page 150

Mediante el Art. 106 se tipifica como delito la alteración del genoma humano con fines distintos al diagnóstico, tratamiento e investigación científica en genética y medicina; la clonación humana con fines reproductivos; la producción de armas por ingeniería genética; la disposición de gametos, cigotos o embriones humanos para fines distintos de los autorizados por...

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