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Comentario al art. 112 del Código Penal, sobre bigamia
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 155-156 |
Page 155
Bajo el Art. 126, comete el delito de bigamia la persona que contrae un nuevo matrimonio sin haberse anulado o disuelto el anterior o declarado ausente el cónyuge conforme dispone la ley.
Los elementos del delito son contraer matrimonio sin haberse anulado o disuelto uno anterior. Comete el delito la persona que ha contraído un matrimonio previo válido al momento del matrimonio posterior. No importa si el primer matrimonio se celebró en otra jurisdicción si el segundo matrimonio se celebra en Puerto Rico, sin haber sido disuelto el anterior. El segundo matrimonio será nulo aún cuando la persona resulte absuelta del delito de bigamia.
La existencia de vínculo matrimonial anterior es un impedimento absoluto; el acto matrimonial realizado por una persona que se encuentra previamente médica para atender a su compañero. Tan pronto el padre de Mercado vio a su hijo, decidió llevarlo al hospital. Arnaldo murió el 5 de enero de 1984 a consecuencia de una bronco-pulmonía bilateral aguda y fallo renal. Por esos hechos, el Ministerio Público presentó acusaciones por homicidio involuntario contra nueve cadetes de la fraternidad militar Las Panteras. El jurado rindió veredicto de culpabilidad por homicidio involuntario. El tribunal les concedió el beneficio de una sentencia suspendida. Los así sentenciados apelan el veredicto de culpabilidad. El Tribunal Supremo confirma las sentencias. Tanto la prueba documental como la testifical convencieron al jurado de que los apelantes fueron negligentes y que dicha negligencia fue la causa de la muerte del estudiante.
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ligado a otra persona es ilícito y ha de enjuiciarse a su autor según las disposiciones del Art. 126 del Código Penal referentes al delito de bigamia.
De otra parte, el Art. 24 de la Ley de Registro Demográfico de Puerto Rico exige que toda persona que celebre un matrimonio remita al Encargado del Registro: (1) la licencia matrimonial; (2) la declaración jurada de los contrayentes, y (3) la certificación de la celebración del matrimonio. Esta última debe expresar la fecha y lugar donde se celebró el matrimonio, y contener las firmas del celebrante, de los contrayentes y de los testigos. El Art. 25 dispone que el Encargado del Registro hará una transcripción de la certificación del matrimonio en el libro destinado a tal fin que llevará en su oficina y enviará los documentos originales al Departamento de Sanidad. . .".
El Art. 38 dispone que "A petición de parte interesada...
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- Comentario al art. 114 del Código Penal, sobre celebración de matrimonios ilegales
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