Comentario al art. 195 del Código Penal, sobre escalamiento agravado

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas238-239

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Constituye delito de escalamiento agravado cuando el autor: (1) Penetra en una casa, estructura o edificio con el propósito de cometer apropiación ilegal o un delito grave y (2) cuando el edificio penetrado es un edificio ocupado.

Constituye delito de escalamiento agravado cuando el autor: (a) penetra en un edificio ocupado, o en cualquier otro lugar donde la víctima tenga una expectativa razonable de intimidad; (b) en aquella propiedad asignada por el gobierno para brindar vivienda pública; o (c) cuando medie forzamiento para la penetración. Por tanto, son elementos del delito de escalamiento agravado: (1) penetrar en una casa, edificio u otra construcción u estructura, o sus dependencias; (2) con el fin de cometer el delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave. Los delitos deben ser simultáneos.

En Pueblo v. Hernández Solís,263 caso decidido bajo el Código Penal de 1974, a los acusados se les imputa haber roto el candado del portón del patio de la escuela, de haber penetrado en dicho patio y de haberse apropiado de materiales de construcción que allí había, pertenecientes al Gobierno. El patio no era un

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"patio abierto".

El Art. 195, incluye además de los edificios y otras estructuras, a sus dependencias o anexos. Dentro de la letra de dicho artículo, el patio de la escuela es una dependencia de la escuela, máxime si estaba cerrado, como en el caso de autos. El patio de una escuela es una parte integral y una dependencia de la misma; es el lugar de reunión de los alumnos desde el comienzo de las clases, allí van durante las horas de recreo, etc. Bajo el Art. 195, el patio es una dependencia o anexo de la...

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