Comentario al art. 209 del Código Penal, sobre apropiación ilegal de identidad

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas251-252

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La apropiación ilegal de identidad ocurre cuando se utiliza la información de una persona con la intención de cometer, ayudar o proporcionar cualquier actividad ilícita que constituya una violación de ley federal o delito grave bajo cualquier ley estatal. El robo de identidad se ha convertido en uno de los delitos más populares de los últimos años. Desde el 2004 se contempló en el Código Penal en el Art. 216 bajo Apropiación ilegal de identidad. Este delito afecta a las víctimas no solo financieramente sino emocionalmente, pues se tiene que probar que las acciones y transacciones fueron cometidas por otra persona. Esto puede perjudicar a la víctima por años aún cuando el criminal se encuentre tras las rejas.

La Apropiación Ilegal de Identidad es un crimen que afecta, especialmente, a miles de menores anualmente y la cifra reportada refleja índices en aumento. Según estadísticas de la Federal Trade Comission (FTC) en el año 2005, el 5% de los casos reportados eran de personas menores de 18 años. En el 2006, se reflejó un aumento de un 2% adicional para elevarlo a 7%. Según las principales casas de crédito, el número puede ser mayor ya que este tipo de crimen usualmente no es descubierto hasta que las víctimas son adultos y tratan de establecer crédito por lo que, este tipo de fraude en menores puede pasar sin ser detectado por muchos años.

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Contrario a la creencia general, las agencias de crédito no inician un historial de crédito para un individuo hasta que la información de identidad del mismo es utilizada por primera vez para abrir una cuenta de crédito. En otras palabras, las casas de crédito toman como correcta, por ejemplo, la fecha de nacimiento de un individuo provista en su primera solicitud de...

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