Comentario al art. 232 del Código Penal, sobre incendio forestal

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas265-265

Page 265

Se trata de que el sujeto activo será responsable criminalmente por el delito de incendio de montes, sembrados, pastos, bosques o plantaciones ajenos. Será incendio forestal agravado cuando medie peligro para la vida, salud o integridad física de las personas.

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