Comentario al art. 299 del Código Penal, sobre genocidio

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas312-313

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Genocidio se define como "aplicación sistemática de medidas encaminadas a la destrucción de un grupo étnico". El término fue acuñado por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, quien en el 1939 huyó de la persecución nazi y encontró asilo en los Estados Unidos de América. En 1944, en su libro El poder del Eje en la Europa ocupada definió genocidio como: "La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento".

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El genocidio, de acuerdo con el Art 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998-2002, es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente , a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal...

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