Comentario al art. 85 del Código Penal, sobre revisión periódica

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas120-120

Page 120

Este artículo establece un procedimiento para que el Tribunal supervise periódicamente la ejecución de la medida de seguridad. Reconoce que el tribunal podrá ordenar su liberación una vez determine que la persona se ha rehabilitado o dejado de ser peligrosa.

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