Comentario al art. 97 del Código Penal, sobre incitación al suicidio

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas141-141

Page 141

Son elementos del delito de Incitación al Suicidio: (1) que una persona que, a propósito, coopere o ayude a otra o estimula a otra a que se suicide; (2) que la persona ayudada o incitada se suicide o que inicie el suicidio aunque no llegue a consumarlo.

La Ley Núm. 246/2014 adicionó el término a propósito.

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