La comisión de energía de puerto rico y la autoridad de energía eléctrica: hacia un modelo colaborativo de regulación tarifaria

AutorLuis Aníbal Avilés
CargoCatedrático Asociado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y pasado presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (2006-2009). El profesor Avilés desea agradecer la excelente colaboración y ayuda de investigación brindada por Francisco Cardona Reyes, quien cursa el segundo año del programa...
Páginas310-330
LA COMISIÓN DE ENERGÍA DE PUERTO RICO Y LA AUTORIDAD DE
ENERGÍA ELÉCTRICA: HACIA UN MODELO COLABORATIVO DE
REGULACIÓN TARIFARIA
LUIS ANÍBAL AVILÉS*
I. Introducción ................................................................................................................ 310
II. El modelo estándar de regulación tarifaria ........................................................... 312
A. Los
public utilities
.................................................................................................. 312
B. La base constitucional del poder regulatorio sobre los
public utilities
.... 313
C. Obligaciones de servicio público y regulación del costo del servicio ........ 313
III. El proceso tarifario al amparo de la Ley 57-2014 ............................................. 315
A. El estándar y los actores ........................................................................................ 315
B. El proceso tarifario de la AEE pre y post enmiendas por la Ley 57-2014 .. 317
IV. Gobierno regulando al gobierno ......................................................................... 321
A. Marco legislativo ..................................................................................................... 321
B. Marco jurisprudencial .......................................................................................... 324
V. El proceso tarifario colaborativo ............................................................................. 326
I. INTRODUCCIÓN
Con miras a establecer una mejor política pública energética y atender el
alto costo de la energía eléctrica en Puerto Rico, el 20 de noviembre de 2013 se
radicó el Proyecto del Senado 0837.1 El 27 de mayo de 2014, y luego de sufrir
muchísimas enmiendas, este proyecto se convirtió en lo que hoy conocemos como
(en adelante, “Ley 57-2014”).2 Esta
ley surge de la necesidad para modificar y establecer un sistema energético más
justo para el pueblo de Puerto Rico, con el objetivo de reducir los altos costos
energéticos y establecer un principio de transparencia, entre otros.
La Ley 57-2014 busca atender serios problemas energéticos que atentan
contra el pueblo puertorriqueño y el desarrollo sustentable de la economía local.
Como parte del plan para atender estos problemas, la Ley 57-2014
declara una
nueva política pública energética. El principal pilar de esta nueva política pública
energética es el principio que exige que las tarifas impuestas por la Autoridad de
Energía Eléctrica (en adelante, “AEE) deben
ser asequibles, justas, razonables y no
discriminatorias
. Con el fin de facilitar la implantación de esta nueva política
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
* Catedrático Asociado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y pasado
presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (2006-2009). El profesor
Avilés desea agradecer la excelente colaboración y ayuda de investigación brindada por Francisco
Cardona Reyes, quien cursa el segundo año del programa conducente al
Juris Doctor
en la Escuela
de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y quien fuera seleccionado para participar en el
Programa de Experiencias Académicas Formativas del Recinto de Rio Piedras de la Universidad de
Puerto Rico.
1 P. del S. 0837 (2014).
2 Ley de transformación y ALIVIO energético, 22 LPRA §§ 10511056 (2009 & Supl. 2015).
No. 2 La CEPR y la AEE
!
311
pública energética, la Ley 57-2014 crea una serie de organismos
independientes
que
ejercen como entes regulatorios de la AEE y de sus procesos tarifarios, como
veremos más adelante. A nuestro entender, la Comisión de Energía de Puerto Rico
(en adelante, la “Comisión”) es el organismo de mayor importancia creado por la
Ley 57-2014. La Comisión sirve como ente independiente para la revisión de las
tarifas que la AEE solicite implantar. Anteriormente, esta función le pertenecía a la
Junta de Gobierno de la AEE bajo lo antes dispuesto en su ley orgánica; funciones
que le fueron arrebatadas a la Junta de Gobierno por la Ley 57-2014.3 La Comisión
tiene además el deber crucial de velar por la calidad y confiabilidad del servicio
eléctrico y el deber de divulgar
todo
tipo de información que sea de interés público.
En este artículo, echaremos un vistazo a lo que será la interacción
regulatoria entre la Comisión y la AEE. Repasaremos el modelo estándar de
regulación de tarifas en los EE.UU. —también conocido como la regulación del
costo del servicio— y escrudiñaremos su justificación teórica dentro del esquema
constitucional imperante en los EE.UU. Este modelo regulatorio está basado en lo
que llamaremos la lógica de la expropiación privada: el gobierno no puede
apropiarse mediante el proceso tarifario de los activos de las empresas privadas de
servicio público (en adelante,
public utilities
) sin el debido proceso de ley. Este es
el modelo que impera en la regulación de las tarifas de empresas privadas tanto en
EE.UU. como en la mayoría de las jurisdicciones del mundo.
La anomalía que encontramos al aplicar el modelo estándar de regulación
del costo del servicio a la relación entre la AEE y la Comisión al amparo de la Ley
57-2014 es que estamos ante un escenario donde el gobierno regula al gobierno: la
Comisión de Energía de Puerto Rico regula a la AEE,
que no es una empresa
privada
, sino una empresa gubernamental que genera sus propios fondos. Luego de
explorar este fenómeno del gobierno regulando al gobierno, encontramos que no
existe un modelo único generalmente aceptado para este tipo de regulación.
Concluimos entonces que el modelo estándar con su lógica constitucional de la
expropiación no puede servirnos como el modelo a seguir en la relación entre la
Comisión y la AEE, por razón de que nuestra Constitución, ni la de EE.UU.
contemplan la expropiación de gobierno a gobierno. Ante este vacío regulatorio,
examinamos la consistencia interna de la estructura de la Ley 57-2014 y nos
convencemos de que el modelo de regulación de tarifas y otros asuntos entre la
Comisión y la AEE pública debe ser un modelo de regulación
colaborativa
, donde
los principios de transparencia y de cooperación sincera y leal sean los que medien
las relaciones “adversativas” entre la Comisión y la AEE: entre el gobierno y el
gobierno. Recaerá sobre los comisionados de la Comisión y sobre los jueces del
Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, quienes revisan los dictámenes de la
Comisión, elaborar este modelo
sui generis
de regulación colaborativa entre la
Comisión y la AEE.
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3 Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica, Art. 7(l), 22 LPRA § 196(l) (2009).

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