Ley Núm. 104 de 05 de Agosto de 2007 de Enmiendas de la Ley para Promoción de la Industria de las Comunicaciones y de Producciones Artísticas

EventoLey
Fecha 5 de Agosto de 2007

Ley Núm. 104 de 5 de agosto de 2007

(P. de la C. 3224)

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5 y 7 de la Ley Núm. 161 de 24 de junio de 2004, conocida como “Ley para la Promoción de la Industria de las Comunicaciones y de Producciones Artísticas”, a los fines de insertar asertivamente a las cooperativas juveniles escolares de Bellas Artes, Artes Visuales, Teatro, Baile, Comunicaciones y Música en la Industria de las Comunicaciones y de Producciones Artísticas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 161, supra, reconoce en la Industria de las Comunicaciones y de Producciones Artísticas un importante potencial de desarrollo acelerado en la economía y persigue proveer a ésta las herramientas, los recursos y las mejores condiciones posibles, para promover el crecimiento estratégico de este sector.

Para lograr tal fin, se dispuso para la creación de un Grupo de Trabajo con la encomienda de poner en marcha el establecimiento de la política pública de Puerto Rico a favor de ese sector, elaborar un proyecto de presupuesto que fortalezca la concreción definitiva de la Industria y para determinar cuáles instituciones u organismos públicos deben integrarse a la implantación de la política pública y las privadas que puedan hacerlo por invitación, entre otras cosas.

Surge de su Exposición de Motivos que luego de la venta de varios medios de televisión a multinacionales extranjeras se han lesionado las posibilidades de desarrollo de producciones locales, y la tendencia apunta hacia una invasión de producciones del exterior, que desplaza a las producciones locales, y por ende afecta el desarrollo económico y la generación de empleos para los puertorriqueños. Ante tal cuadro, la Asamblea Legislativa de entonces que prioritario iniciar un proceso de evaluación de esta problemática y esbozar una estrategia coherente para promocionar el fortalecimiento y el crecimiento de la industria. De ahí que surge la Ley Núm. 161, antes citada.

No obstante, pasaron por alto que desde el año 2002 cuando se promulga la Ley Especial de Cooperativas Juveniles comenzaron a crearse diversas cooperativas juveniles, que no son otra cosa que, organizaciones de jóvenes que se incorporan para desarrollar actividades educativas y socio-económicas que satisfagan necesidades de la comunidad escolar o...

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