El conflicto entre tradiciones jurídicas en el derecho privado comercial puertorriqueño

AutorAna Cristina Gómez Pérez
CargoProfesora de la Escuela de Derecho
Páginas29-57
E
L CONFLICTO ENTRE TRADICIONES JURÍDICAS EN EL DERECHO
PRIVADO COMERCIAL PUERTORRIQUEÑO
A
NA
C
RISTINA
G
ÓMEZ
P
ÉREZ
*
I. Diferencias estructurales entre el sistema civilista y el común .................. 29
II. Las fuentes de Derecho en las organizaciones comerciales ......................... 31
A. Mecanismos de creación, modificación y extinción ..................... ........... 32
B. Régimen de responsabilidad.................. ........................................... ............... 33
C. Regulación interna de la institución ..................... ........................................ 35
III. El contenido positivo de los negocios jurídicos y la ley de garantías
mobiliarias ............................................................................................................................ .... 36
A. La prenda .................................... ............................................ ................................. 37
B. Auto-ejecución de las garantías mobiliarias ............................. ................. 38
1. Derecho civil ................................................................................................... .... 38
2. Common law .......................................... ............................................ ................. 40
3. El Derecho local ................................................................................................. 43
IV. La protección de los acreedores y la validez de los contratos ................ 43
A. Sistema civilista ..................................................................... ............................... 43
B. Derecho común ..................................................................................................... 49
C. Derecho local ............................. ............................................ ................................. 52
V. Los registros públicos y los instrumentos negociables ......................... .... 52
A. El respaldo material del instrumento ............................................. ............. 52
B. El término para exigir la obligación ........................................ ...................... 55
VI. Consideraciones finales ...................................................... .......................................... 56
I. D
IFERENCIAS ESTRUCTURALES ENTRE EL SISTEMA CIVILISTA Y EL COMÚN
En el derecho privado puertorriqueño coinciden el Derecho
continental o civil law -Código civil,
1
la Ley Hipotecaria
2
y el Código de
* Profesora de la Escuela de Derecho. Doctora en Derecho de la Universidad Complutense d e
Madrid, LLM de la Universidad Carlos III de Madrid y JD de la Univer sidad de Puerto Rico.
1
El Código civi l español de 1889 se extiende a la Isla en 1890. Desde el cambio de soberanía
de España a Estados Unidos, la Isla conservó el Código civil español. Lo anterior, gracias a la
intervención de Herminio Díaz Navarro, Secretario de Justicia del gobierno militar en la Isla
durante la transición. Ya que consideraba que, “la mayoría de nuestras leyes, que están
codificadas, no son un sistema caprichoso, sino una colección de leyes que se ajustan una con
la otra y forman en conjunto un sistema bastante completo”. (Traducción suplida). Henry K.
Carroll, Reforms in the Civil and Criminal Codes en Report on the Island of Puerto Rico, 284
(Henry K. Carroll ed., 1975).
30 U.P.R. Business Law Journal Vol. 3
comercio
3
- con normas comerciales del common law o derecho común. Es por
eso que, a través de este artículo se intenta efectuar un análisis de cómo se
adaptan estas dos tradiciones jurídicas en algunas instituciones de Derecho
privado comercial, como son las corporaciones, los instrumentos
negociables, la protección a los acreedores y las garantías mobiliarias.
4
Para efectos de esta i nvestigación, se destacan tres diferencias que se
pueden producir entre ambos sistemas: la primera es el distanciamiento
entre la metodología jurídica abordada por el derecho c omún y el derecho
civil para resolver un conflicto. La aplicación de las fuentes de Derecho por
parte de los tribunales y la doctrina continental se caracterizan por su
excesivo positivismo y su constante énfasis en l a conceptualización y
clasificación de las instituciones legales.
5
Para un jurista continental, como el
español, es fundamental la definición teórica de la figura jurídica para
determinar los remedios y recursos que le aplican.
6
Si bien parece un
problema más teórico que práctico, tiene un importante efecto sobre la
realidad operativa comercial. Entretanto, en el sistema comercial
estadounidense las normas son dispuestas por un espectro más amplio que
la ley la cual, a su vez incluye la jurisprudencia y la práctica financiera.
7
En una segunda vertiente, se encuentran acercamientos distintos a la
libertad contractual, siendo el Derecho continental favor creditoris y el
2
Para un análisis sobre la i ncorporación en la Isla de la Ley Hipotecaria española de 1861 y
su posterior evol ución, véase Eduardo Vázquez B ote, La publicidad registral base de la
seguridad jurídica del tráfico de bienes inmuebles en El Registro de la Propiedad como
garantía de dicha seguridad, 3 B
ARCO DE
P
APEL
149 (2005) (crítica al derecho inmobiliario).
3
Por orden del Real Decreto de 28 de enero de 1886 se extiende a Puerto Rico el Código de
comercio vigente en España, el cual s e revisa en 1932. En 1995 la Academia de
Jurisprudencia y Legislaci ón Puertorriqueña comisionó al catedrá tico Fernando Sánchez
Calero a presentar un anteproyecto para un nuevo Código de com ercio; su trabajo ha sido
publicado y se encuentra en, Fernando Sánchez Calero, Anteproyecto al Código de Comercio
para Puerto Rico, 7 R
EVISTA DE LA
A
CADEMIA
P
UERTORRIQUEÑA DE
J
URISPRUDENCIA Y
L
EGISLACIÓN
1
(2008).
4
Este capítulo no pretende cubrir materias como compañías de inversión, fideicomi sos,
cooperativas y banca; ya que a pesar de que se encuentran incluidas en el tema general de
Derecho mercantil su análisis podría afectar la profundidad del tema abordado.
5
Para un estudio s istemático y filosófico, véase E
L POSITIVISMO JURÍDICO A EXAMEN
:
ESTUDIOS EN
HOMENAJE A
J
OSÉ
D
ELGADO
P
INTO
(José Antonio Ramos Pascua & Miguel Ángel Rodilla González
eds., Universidad de Salamanca 2006).
6
Para un análisis filosófico sobre las doctrinas y tradici ones que se encuentran inmersas en
el tema, puede verse José Antonio Ramos Pascua, El positivismo jurídico en España: D. Pedro
Dorado Montero, 12 A
NUARIO DE
F
ILOSOFÍA DEL
D
ERECHO
503 (1995).
7
El 75% de las disputas comerciales en Estados Unidos se resuelven a partir de mediación o
arbitraje privado fundado en la costumbre y prác tica comercial. Para un estudio se
recomienda consultar: J
EROLD
S.
A
UERBACH
,
J
USTICE
W
ITHOUT
L
AW
? 18 (Oxford Univer sity Press
1983). Véase además a José Cándido Paz-Ares, La responsabilidad de los administradores
como instrumento de gobierno corporativo, 4/2003 I
N
D
RET
(2003) http://www.indret.com/
pdf/162_es.pdf (última visita 15 de abril de 2008).

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