Ley Núm. 58 de 9 de Mayo de 2008. Ley del Consejo General de Educación; Adiciona Art. 15-A

EventoLey
Fecha 9 de Mayo de 2008

Ley Núm. 58 de 9 de

mayo de 2008

(P. de la C. 3803)

Para añadir un Artículo 15-A a la Ley Núm. 148 de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley del Consejo General de Educación de Puerto Rico de 1999”, a los fines de crear dentro del Consejo un Fondo Especial al que ingresarán aquellos dineros que se recauden por concepto de las multas administrativas impuestas por infracciones a la ley o reglamentos, bajo la jurisdicción del Consejo; los cargos por concepto de trámite de solicitudes de licencias, acreditaciones, modificaciones y cambios sustanciales, y la emisión de certificaciones y reproducción de documentos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo General de Educación es una pequeña agencia gubernamental que cuenta actualmente con apenas un presupuesto de casi dos millones de dólares, que opera con cerca de una veintena de empleados. Sin embargo, dicha agencia tiene una de las funciones más importantes y trascendentales en Puerto Rico, toda vez que es la agencia que otorga licencia para operar a las instituciones privadas, acredita las escuelas públicas y las privadas que lo soliciten.

En específico, el Consejo tiene el deber de autorizar, mediante la expedición de licencias, válidas por períodos no mayores de cuatro (4) años, el establecimiento y la operación de escuelas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas, y post secundario de carácter no universitario en Puerto Rico, y el de acreditar por períodos no mayores de cinco (5) años las escuelas del Sistema de Educación Pública y las privadas que lo soliciten, con el fin de comprobar si desarrollan sus operaciones administrativas, servicios y programas educativos a niveles satisfactorios de excelencia.

Sin embargo, estas funciones se ven seriamente afectadas debido al estrangulamiento fiscal del que ha sido objeto esta agencia en los pasados años. A pesar de contar con la responsabilidad de velar por que las escuelas funcionen debidamente licenciadas y acreditadas, se ha visto imposibilitada de realizar plenamente sus funciones primarias, debido a la tan cargada agenda de trabajo que tiene y a la falta de recursos económicos y humanos.

A pesar de contar con una Oficina de Licenciamiento y Acreditación, que se supone se mantenga operando con personal capacitado, para realizar las funciones técnicas relacionadas con la evaluación de...

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