Constitución y naturaleza jurídica de la familia

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas235-240
LIBRO SEGUNDO
LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
TÍTULO I. CONSTITUCIÓN Y
NATURALEZA JURÍDICA DE LA FAMILIA
Art. 362.-Relaciones jurídicas familiares. (31 LPRA §6461)
Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de derechos y
obligaciones recíprocos de los integrantes de la familia.
Comentario: El Derecho de Familia es, en razón de la materia, parte del
derecho civil, contenido básicamente en el Código Civilde Puerto Rico aunque
existen leyes complementarias que también lo integran. Se trata de relaciones entre
las personas, derivadas de su vínculo conyugal. o de parentesco. Sin embargo, el
Derecho de Familia no regula en ningún caso la totalidad de los aspectos de la
institución familiar ni la totalidad de las vicisitudes por las cuales pueden atravesar
las relaciones entre los diferentes miembros de una familia. El Derecho trata de
resolver aquellas cuestiones o aquellos conflictos que son reconocidos como
justiciables; está ineludiblemente presente en el momento constitutivo de las
relaciones jurídico-familiares y está presente en el momento de la disolución o de
la extinción de las mismas.
1
Los estudios lingüísticos revelan que la palabra familia procede de la voz
famulia que a su vez se deriva de famel que significa siervo. Además, tiene cierta
remota conexión con la palabra vama del sánscrito, que quiere decir hogar o
habitación. Familia, significa, por consiguiente, el conjunto de personas y esclavos
que moraban con el señor de la casa.2
A través de todas las épocas, han sido múltiples los intentos de definir el
significado de la palabra familia. Las dificultades con que tropiezan los autores
derivan de la propia concepción personal de quien trata de definir. Eduardo Julio
Pettigiani define familia como la comunidad de vida formada por un grupo
conviviente que consta de padre, madre e hijos, o solo de los dos primeros, que
posibilita la realización plena de la sexualidad del hombre y de la mujer, con
vocación de permanencia, generando un ámbito natural irreemplazable, en el que
se desenvuelve —actual o potencialmente—, bajo la dirección de los padres, una
insustituible formación educativa, calificada por una especial afectividad que no
puede desarrollarse en otro ámbito, respecto de quienes, por el hecho biológico o
por la adopción, mantienen o mantendrán eventualmente con ellos una relación
filial. La familia, según Álvarez Caperochipi, es un vínculo personal de
3
Luis Diez-Picazo, 1984:21.
1
Véase: José Castán Tobeñas, Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho de Familia,
2
Tomo V. 9na. Edición (Madrid: Reus, 1987) 34-35.
Eduardo Julio Pettigiani, “Familia” en Enciclopedia de Derecho de Familia, Tomo II,
3
Coordinador General: Jorge Uriarte (Buenos Aires: Universidad, 1992) 181.

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