Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 2003

EmisorTribunal Supremo
DTS2003 DTS 076
TSPR2003 TSPR 076
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003

Cont. 2003 DTS 076 IN RE: COLLAZO MALDONADO 2003TSPR076

Vea Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por la Jueza Asociada señora Naveira de Rodón a la cual se une el Juez Presidente señor Andréu García.

San Juan, Puerto Rico a 3 de abril de 2003

El Procurador General expresó una "preocupación por la proliferación de comparecencias de jueces tanto ante el Tribunal Supremo como ante su oficina denunciando irregularidades en torno a la conducta de los abogados que postulan ante ellos sin que éstos, previamente y a tenor con su poder inherente de reglamentar los procedimientos, tomen oportunamente las medidas necesarias para hacer valer dicha prerrogativa."1

Compartimos la misma y, por ende, entendemos que en este caso el Tribunal no debió ejercer su jurisdicción disciplinaria sobre la conducta procesal negligente reflejada en los autos del foro de instancia en el caso civil que originó la queja. Por esta razón disentimos de la opinión que hoy emite el Tribunal.

El caso de autos ejemplifica el tipo de conducta que debe ser atendida por los jueces de instancia al ejercer el control de su sala y del caso que tienen ante su consideración. Veamos cuáles son los hechos que dieron lugar a que la jueza de instancia nos remitiera el expediente del caso para iniciar un trámite disciplinario.

La conducta que da lugar a esta investigación disciplinaria surge de los procedimientos llevados a cabo en el caso Natividad Colón Salgado y otros

v. Hospital Hermanos Meléndez y otros, Civil Núm. DDP-93-0707(502), en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, ante la Honorable Georgina Candal. Éste era un caso de daños y perjuicios por impericia médica.

En la querella presentada por el Procurador General se le imputaron a los Lcdos. Héctor Collazo Maldonado y Nelson Rivera Cabrera violación a los Cánones 12, 18, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.2

El 4 de febrero de 2000 el Comisionado Especial, el Ex Juez Enrique Rivera Santana, rindió su informe. De las determinaciones de hecho surge que el licenciado Collazo Maldonado acordó con el licenciado Rivera Cabrera, a quien conocía y creía podía dar adecuada atención al caso, que este último se uniera al mismo. Sobre dicha solicitud no medió acuerdo entre la parte demandante y el licenciado Rivera Cabrera. Una vez se unió al caso, el licenciado Collazo Maldonado le entregó el expediente y el licenciado Rivera Cabrera asumió control del mismo, aunque al licenciado Collazo Maldonado se le notificaron varias órdenes.

Como bien señala la mayoría, gran parte de los problemas del caso surgen en el ámbito procesal y mayormente con lo relacionado a la obtención de un perito por parte de los demandantes. Veamos cuál, en lo pertinente, fue la cronología procesal de este caso.

1- El 14 de octubre de 1994 el licenciado Rivera Cabrera le informó al foro de instancia que había contratado un perito para el caso y que sometería el informe pericial en tres (3) semanas.

2- El 17 de noviembre de 1994 le informó al tribunal que había contratado a la firma J.D.M.D. de Atlanta, una firma que se dedica a ofrecer servicios de peritaje en casos de impericia médica. Esta firma garantiza el que en caso de que el perito que consigan no pueda comparecer o rendir un informe, la firma se obliga a gestionar otro perito que sustente la misma opinión que el anterior. El licenciado...

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