Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 2000

EmisorTribunal Supremo
DTS2000 DTS 157
TSPR2000 TSPR 157
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000

CONTINUACIÓN 2000 DTS 157 ALICEA V. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS (ASEM) 2000TSPR157

OPINIÓN CONCURRENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2000

Analizadas las fundamentadas Opiniones circuladas en el presente caso por los compañeros Jueces Asociados señor Hernández Denton y señora Naveira de Rodón, lamentablemente no podemos suscribir ni la una ni la otra. Ello por razón de que ambas ponencias innecesariamente se involucran en un detallado examen y análisis de las disposiciones de la American with Disabilities Act, 42 U.S.C.A. sec. 12101 et seq., legislación federal que regula el discrimen en el empleo contra personas con impedimentos y de las disposiciones de la Ley Número 44 del 2 de julio de 1985, 1 L.P.R.A. sec. 501 et seq., legislación local que reglamenta el campo; leyes que no son pertinentes, ni aplicables, a los hechos particulares del caso que hoy ocupa nuestra atención. Veamos.

I

El peticionario Luis E. Alicea Batlle era empleado de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM). Este ocupó la posición de supervisor de servicios de edificios, la cual desempeñó satisfactoriamente hasta diciembre de 1993. A partir de esta fecha, Alicea Batlle comenzó a reflejar un patrón de conducta indebida, incurriendo en ausencias y tardanzas injustificadas. Según admitido

por el referido peticionario, tal patrón de conducta se debió a problemas de adicción a drogas.

Como resultado de estos incidentes, ASEM formuló varios cargos administrativos por violación a las normas disciplinarias de la agencia contra Alicea Batlle. Con el fin de resolver este asunto, el 23 de mayo de 1994, el comité de conciliación de ASEM celebró una reunión entre las partes.21 Luego de discutido el asunto, las partes llegaron a unos acuerdos los cuales fueron recogidos en una estipulación. En ésta, el peticionario Alicea Batlle aceptó todos los cargos según fueron formulados por ASEM, los que podrían conllevar como medida disciplinaria su destitución. Además, éste renunció

a su derecho a cuestionar, mediante los mecanismos provistos por el Reglamento de Personal, la justificación de la acción disciplinaria. No obstante, Alicea Batlle se reservó la prerrogativa de impugnar cualquier determinación del patrono referente a la violación de los términos y condiciones de la estipulación acordada por él.

Por su parte, ASEM accedió a ofrecerle al peticionario la oportunidad de continuar recibiendo tratamiento para resolver su problema de drogadicción y a dejar en suspenso las acciones disciplinarias por un periodo de dos (2) años. Asimismo, se estableció que el peticionario podía ser destituido sumariamente en caso de que incurriese en cualquiera de las faltas imputadas, o en caso de que violara el Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias o los términos de la estipulación.

El 26 de julio de...

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