Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 2002

EmisorTribunal Supremo
DTS2002 DTS 051
TSPR2002 TSPR 051
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002

CONTINUACIÓN 2002 DTS 051 CORPORACIÓN PÚLICA V. UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES 2002TSPR051

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2002.

En el caso de autos, una mayoría del Tribunal revoca un laudo de arbitraje sobre la arbitrabilidad de una controversia laboral. Llega a tal resultado, a pesar de que ello es contrario a lo resuelto claramente sobre el asunto en cuestión por este Tribunal en J.R.T. v. A.E.E., 113 D.P.R. 564 (1982). La mayoría no explica de modo alguno por qué no aplica aquí esa autoritativa decisión nuestra. Para todos los efectos prácticos la mayoría revoca sub silentium esa pertinente opinión anterior nuestra, sin justificarlo.

Por otro lado, esta inusitada decisión de la mayoría también es contraria a conocidos principios sobre la naturaleza y el rol del proceso de arbitraje en el campo de las relaciones obrero-patronales, por lo que debilita esa importante institución de nuestro ordenamiento jurídico.

Sabido es que el arbitraje es un medio eficaz y rápido de resolver las disputas obrero-patronales. Se trata propiamente de una extensión del propio proceso de la negociación colectiva, parte integral de un esquema fundamental que procura asegurar y mantener la paz industrial y evitar las huelgas. Por ello es que se estima imprescindible que los laudos arbitrales tengan la máxima finalidad posible. Se le reconoce la mayor deferencia a los laudos de los árbitros laborales con el fin de inmunizar las disputas obrero-patronales de los serios efectos adversos que tienen los gastos, el malestar y las demoras que el juicio y las apelaciones judiciales acarrean.

La conocida doctrina nuestra que limita estrictamente la revisión judicial de los laudos de arbitraje tiene una excepción cuando los laudos están sujetos al acuerdo de las partes de que dichos laudos han de ser conforme a derecho.

Sin embargo, aun dichos laudos ameritan respeto y deferencia judicial, sobre todo cuando tratan de una cuestión de arbitrabilidad procesal.

Ello es así no sólo por las consideraciones sistémicas aludidas antes, que son pertinentes aun en la instancia referida sino también por razón de la familiaridad del árbitro con las normas y prácticas aplicables. El árbitro frecuentemente tiene conocimiento del propio derecho laboral o una amplia experiencia con su aplicación y trasfondo. Está versado en los asuntos obrero patronales, en la naturaleza de las disputas que...

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