Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 2002

EmisorTribunal Supremo
DTS2002 DTS 076
TSPR2002 TSPR 076
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002

CONTINUACIÓN 2002 DTS 076 PUEBLO V. DE JESÚS RIVERA 2002TSPR076

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Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2002.

Una vez más me veo obligado a disentir en cuanto a la interpretación que hace una mayoría del Tribunal sobre el derecho a juicio rápido de un acusado.

Veamos primero todos los hechos pertinentes del caso de autos ya que la mayoría en su escueta sentencia los simplifica en extremo.

Por hechos alegadamente ocurridos el 6 de febrero de 2000, el 10 de marzo de 2000 se presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Santa Isabel, dos denuncias contra el peticionario Melvin De Jesús Rivera (De Jesús). Se le imputó la comisión de dos delitos menos graves, uno de agresión (Art. 95 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4032) y el otro de amenaza (Art.

153 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4194). El peticionario compareció solo ante el magistrado correspondiente, quien determinó causa probable, pero no ordenó el arresto del peticionario ni le fijó fianza. Posteriormente, el peticionario fue citado para que el 20 de marzo de 2000 compareciera otra vez ante el foro judicial referido en relación a la alegada comisión de otros dos delitos menos graves, uno de alteración a la paz y otro de obstrucción a la autoridad pública (Art. 260 y 258 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4521 y 4493). Estos dos delitos al igual que los dos primeros estaban relacionados todos con unos mismos incidentes sobre una disputa familiar, en la que el imputado aparentemente salió en defensa del honor de su padre, a quien alegadamente "se las estaban pegando". Como el peticionario no compareció en esa segunda ocasión, el tribunal lo encontró incurso en desacato1, por lo que ordenó su arresto y le impuso una fianza de dos mil dólares ($2,000). El tribunal también señaló el juicio correspondiente para el 12 de abril de 2000. El peticionario fue arrestado el día siguiente, 21 de marzo de 2000, e ingresado de inmediato a la cárcel. Días más tarde, el 27 de marzo de 2000, y por los mismos hechos alegados en la denuncia anterior por el cargo de obstrucción a la autoridad pública, se presentó contra el peticionario una acusación por la alegada infracción del Art. 4 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 414 (poseer una jeringuilla "arma mortífera"), que es también un delito menos grave, por lo que no conllevaba el derecho a una vista preliminar. Este cargo se presentó ante otro foro judicial, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, por el mismo policía municipal de Santa Isabel que antes había presentado las dos denuncias referidas el 20 de marzo de 2000 ante un magistrado en Santa Isabel.

Así las cosas, el 24 de abril de 2000, se llamó el caso para el acto de lectura de acusación respecto al último cargo referido en el párrafo anterior, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. El peticionario no compareció debido a que se encontraba confinado y no fue llevado al tribunal.

El foro judicial entonces ordenó que el peticionario fuese traído ante sí el día siguiente para continuar con los procedimientos.

El 25 de abril de 2000, se dio lectura a la acusación correspondiente a la infracción del Art. 4 de la Ley de Armas, supra. Como estaban todos íntimamente relacionados, el tribunal también ordenó la consolidación de dicho cargo con los otros casos de delitos menos graves pendientes en la Sala Municipal de Santa Isabel, antes mencionados. La representación legal del peticionario solicitó en ese procedimiento la desestimación de las denuncias referidas, al amparo de lo dispuesto en la Regla 64(n)(1) de Procedimiento Criminal, en vista de que De Jesús llevaba más de...

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