Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 2002

EmisorTribunal Supremo
DTS2002 DTS 096
TSPR2002 TSPR 096
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

CONTINUACIÓN 2002 DTS 096 E.L.A. V. MALAVÉ

2002TSPR096

Vea Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton, a la cual se une el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2002.

Como la Opinión del Tribunal ha desvirtuado por completo la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales1 (en adelante Ley de Cierre) y ha desarticulado la protección que tradicionalmente ha provisto la Asamblea Legislativa para el descanso de nuestro trabajador puertorriqueño los domingos y días feriados, disentimos. Además, nos unimos a la Opinión Disidente del Juez Asociado señor Rivera Pérez.

I

El Supermercado Jardines de Caparra es un establecimiento comercial que se compone de un área de supermercado y un área de panadería-cafetería. Como parte de una de las investigaciones de rigor que realiza D.A.C.O., un inspector acudió al establecimiento y observó que el domingo, 21 de agosto de 1994, a las 8:10 a.m. los clientes discurrían indistintamente por entre las góndolas del supermercado y la panadería-cafetería.

A juicio de la agencia el referido establecimiento comercial operaba como un solo negocio, pues no se registraban en planillas separadas las operaciones del supermercado y la panadería. En vista de esto, D.A.C.O. le impuso una multa al señor Lucas Malavé, dueño del Supermercado Jardines de Caparra, por violación al Artículo 5 de la Ley de Cierre, porque abrió las puertas de todo su establecimiento comercial al público a las 8:10 a.m.

Inconforme, Lucas Malavé acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones señalando que su operación en el área de la panadería estaba exenta de la Ley de Cierre y que su negocio no excedía del número de empleados que dispone la ley para que le aplicaran sus horarios. No obstante, el foro apelativo otorgó deferencia al dictamen de D.A.C.O. y confirmó la multa impuesta. De este dictamen, él acude ante nos reproduciendo, en esencia, el mismo argumento.

En la presente controversia la Opinión del Tribunal determina correctamente que el negocio en cuestión se compone de una operación exenta (la panadería) y otra no-exenta (el supermercado).

Sin embargo, exige equivocadamente que se demuestre la venta de un artículo no exento para que proceda la multa al establecimiento comercial. A tenor con esto, la Opinión del Tribunal concluye que como no se pasó prueba a tales efectos procede revocar el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones y, por ende, del Departamento de Asuntos del Consumidor.

Diferimos de este curso decisorio en tanto deja sin efecto subrepticiamente el texto claro de la Ley de Cierre que establece como único criterio la apertura del establecimiento, y soslaya los objetivos para los cuales el Legislador la promulgó. Veamos.

II

La Ley de Cierre se estableció principalmente para castigar a aquellos establecimientos que abren fuera de los horarios establecidos y, por ende, fuerzan a los obreros a abandonar aquel día de la semana reservado para su descanso en compañía de su...

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