Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 2002 - 157 DPR 586
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-1042 |
TSPR | 2002 TSPR 096 |
DPR | 157 DPR 586 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Certiorari
2002 TSPR 96
157 DPR 586 (2002)
157 D.P.R. 586 (2002)
2002 JTS 103
Número del Caso: CC-2000-1042
Fecha: 28/junio/2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Panel integrado por su Presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y la Juez Pabón Charneco
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Maribella Maldonado Pérez
Oficina del Procurador General: Lcda.
Carmen A. Riera Cintrón, Procuradora General Auxiliar
Materia: Revisión Administrativa de DACO, Ley de Cierre, la Ley Antimonopolística y sobre Restricciones al Comercio
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN
San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002
Nos corresponde determinar en qué circunstancias existe una violación a la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, 29 L.P.R.A.
sec. 301 et seq. (en adelante Ley de Cierre), la Ley Antimonopolística y sobre Restricciones al Comercio, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. sec. 257 et seq. (en adelante Ley de Monopolios), y el Reglamento sobre Competencia Justa Número VII de 22 de abril de 1980, cuando se trata de un negocio mixto, donde se realizan conjuntamente transacciones comerciales de productos exentos y productos no exentos. Resolvemos que en estos casos, es necesario probar, no sólo que se abrió el establecimiento comercial durante las horas proscritas, sino que además se vendieron los artículos no exentos. Así lo resolvimos recientemente en E.L.A. v. Frig. y Alm. del Turabo, Inc., res. el 28 de agosto de 2001, 155 D.P.R. ____ (2001), 2001 TSPR 120, 2001 JTS 125, pág. 70. Cabe señalar además que las barreras físicas para separar las distintas áreas, no constituyen las únicas precauciones que el negocio puede adoptar para evitar las operaciones no exentas durante horas de cierre.
Mediante Resolución de 9 de marzo de 2000, el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.C.O.) determinó que el señor Lucas Malavé, h/n/c Supermercado Jardines de Caparra, había violado el Art. 5 de la Ley de Cierre, 29 L.P.R.A. sec. 304, el Art. 3(a) de la Ley de Monopolios, 10 L.P.R.A. sec.
259(a), y el Reglamento sobre Competencia Justa Núm. VII. Dicha violación consistió en haber abierto al público las puertas de su negocio el domingo 21 de agosto de 1994 a las 8:10 de la mañana.1 Por dicha violación se le impuso al señor Malavé una multa administrativa de diez mil dólares ($10,000), más el pago de dos mil dólares ($2,000) por concepto de honorarios de abogado a favor de la Oficina de Asuntos Monopolísticos. Además, se le ordenó cesar y desistir de incurrir en la práctica antes referida.
La posición del Departamento de Justicia era y es que a la fecha de los hechos el Supermercado Jardines de Caparra operaba como un solo negocio que tenía una panadería y un supermercado. Los hechos que apoyaron las determinaciones de D.A.C.O. se basaron principalmente en el escueto testimonio vertido en la vista administrativa por el agente del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, el Sr. Ismael Cintrón Cintrón.
Éste declaró que para la fecha de los hechos, el domingo 21 de agosto de 1994, como parte de una investigación sobre posibles violaciones a la Ley de Cierre, se personó al negocio conocido como Supermercado Jardines de Caparra, cuyo dueño era el señor Malavé. Frente a este negocio había un estacionamiento y al lado una panadería y una agencia hípica. Dentro del negocio había un área de varias góndolas con productos propios de supermercado, un área para carnicería y otra a la izquierda para una panadería. Continuó declarando que no...
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