Del delito. Definición y clasificación

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas40-43
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o adquisición a crédito o débito de dinero, bienes, servicios o cualquier otra
c osa de valor en el establecimiento del emisor de la tarjeta de crédito o débito
o en cualquier otro establecimiento.
(nn) Teatro de películas cinematográficas significa teatro de película,
cuarto de proyección o cualquier otro lugar que se esté utilizando
principalmente para la exhibición de una película cinematográfica.
(oo) Telemática: Aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la
informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada.
(pp) Tortura es causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodio
o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor a los sufrimientos
que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia
normal o fortuita de ellas.
(qq) Derogado mediante la Ley Núm. 246-2014.
(rr) Voluntario Acto que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad
extrañas a aquellas. Término equivalente como: “voluntariamente” tiene el
mismo significado
(tt) Vehículo significará todo artefacto o animal en el cual o por medio del
cual cualquier persona o propiedad es o puede ser transportada por cualquier
vía; terrestre, acuática o aérea mediante propulsión propia o arrastre, cuya
clasificación no esté incluida en los términos “Edificio” o “Edificio ocupado”
según definidos en los incisos (p) y (q) de este Artículo.
[...]
(zz.1) Intención es sinónimo de intencionalmente. Además es equivalente
a actuar a propósito, con conocimiento o temerariamente.
Comentario: El artículo transcrito procede del Art. 7 del Código Penal de
1974; se han añadido nuevas definiciones y se han actualizado otras.
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TÍTULO II
DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO Y DE
LA CONDUCTA DELICTIVA
CAPÍTULO I
DEL DELITO
Definición y clasificación
Art. 15. –Definición.
Delito es un acto cometido u omitido en violación de alguna ley que lo
prohíbe u ordena, que apareja, al ser probado, alguna pena o medida de
seguridad.
Comentario: Delito es “una acción u omisión considerada como socialmente
dañina por el grupo que tiene el poder político para hacer cumplir sus creencias y
Art. 14 del CP de 2004.
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