Delitos contra el ejercicio gubernamental
Autor | Ruth E Ortega-Vélez |
Páginas | 290-303 |
Código Penal de Puerto Rico (2012)
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pública educativa, en una instalación de salud, o en el interior de edificios de
gobierno.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años
y la persona incurrirá en delito grave, cuando el delito cometido o intentado
fuera de naturaleza grave.
Comentario: Este artículo fue enmendado mediante la Ley Núm. 74-2017.
Art. 249. – Riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de
fuego.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20)
años toda persona que, poniendo en riesgo la seguridad u orden público, a
propósito, con conocimiento o temerariamente dispare un arma de fuego:
(a) desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático; o
(b) en una discoteca, bar, centro comercial, negocio o establecimiento; o
(c) en un sitio público o abierto al público.
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA EL EJERCICIO GUBERNAMENTAL
SECCIÓN PRIMERA
De los delitos contra el ejercicio del cargo público
Art. 250. –Enriquecimiento ilícito.
Todo funcionario o empleado público, exfuncionario o exempleado público
que, para beneficio personal o de un tercero, utilice información o datos que
solo haya podido conocer por razón del ejercicio de su cargo, empleo o
encomienda, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de
tres (3) años.
Si la persona obtiene el beneficio perseguido, será sancionada con pena de
reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Comentario: Es un delito grave que comete todo funcionario o empleado
público, exfuncionario o exempleado público que utilice para beneficio propio
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Art. 14(r): Funcionario o Empleado público es la persona que ejerce un cargo o desempeña
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una función o encomienda con o sin remuneración, permanente o temporeramente, e n virtud de
cualquier tipo de nombramiento, contrato o designació n, para la Rama Legislativa, Ej ecutiva o
Judicial o del gobierno municipal del E.L.A. de Puerto Rico. Incluye aquellas personas que
representan el interés público y que sean designadas para ocupar un cargo en una junta, corporación
pública, instrumentalidad y sus subsidiarias del E.L.A. de Puerto Rico, así como aquellos que sean
depositarios de la fe pública notarial. El término funcionario público incluye aquellas personas que
ocupan cargos o empleos en el gobierno del E.L.A. que están investidos de parte de la soberanía
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