Delitos contra la función judicial

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas303-319
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oficina, se niegue a permitirlo, deje de hacerlo u obstruya la operación,
incurrirá en delito menos grave.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JUDICIAL
Art. 268. –Declaración o alegación falsa sobre delito.
Toda persona que mediante querella, solicitud, información, confidencia,
independientemente que sea anónima o bajo falso nombre, dirigida a personas
o funcionarios con autoridad en ley para hacer investigaciones de naturaleza
criminal, declare o alegue falsamente teniendo conocimiento de su falsedad,
que se ha cometido un delito, que provoque así el inicio de una investigación
encaminada a esclarecerlo, incurrirá en delito menos grave.
Si el hecho alegado falsamente es uno que constituye delito grave, la
persona incurrirá en delito grave y será sancionada con pena de reclusión por
un término fijo de tres (3) años.
Comentario: El artículo transcrito procede del Art. 259 del Código Penal de
1974. El propósito de esta disposición penal es proteger el buen y normal
funcionamiento de los órganos de investigación del sistema de justicia criminal de
Puerto Rico. Según Frattallone Di Gangi, el título del artículo “Declaración o
327
Alegación Falsa sobre Delito”comprende tanto la hipótesis de la simulación de un
delito como la de una información falsa sobre un delito ocurrido previamente ya
que, a través del mismo, se anuncia solamente la falsedad de una declaración o
alegación y no la falsedad de un delito. Como elementos del delito se requiere (1)
que lo que se informa falsamente como delito describa una conducta que constituye
delito; y (2) que tal conducta delictiva no se haya cometido u omitido realmente.
En su análisis del Art. 259, Nevares-Muñiz (pág. 349) señala que este delito lo
puede cometer cualquier persona y el acto antijurídico consiste en declarar o alegar
falsamente, conociendo tal falsedad, que se ha cometido un delito por otra persona
y provocar así el inicio de una investigación encaminada a esclarecerlo. La
alegación falsa de delito puede hacerse por querella, solicitud, información o
confidencia anónima o bajo falso nombre ante una persona o ante un funcionario
con autoridad en ley para hacer la investigación.328
No hay duda, dice Frattallone di Gangi (pág. 471), que el delito contemplado
en este artículo es uno intencional, a pesar de que el mismo en ningún momento
define clara y expresamente el estado mental requerido de su autor al cometerlo.
El requisito o elemento de la intención se puede inferir de la forma en que la ley
penal prohíbe u ordena determinado acto. (Enmendado por la Ley Núm. 27-2017).
Nuncio Frattallone Di Gangi, “La simulación de delitos bajo el Art. 259 del Código Penal”.
327
LII Rev. Jur. U.P.R. 465, 468 (1983).
Al identificar el Art. 275 a los investigadores como persona o funcionario con autoridad en
328
ley para hacer la investigación, la definición de investigadores es tan general que incluye
prácticamente a todos los que por ley tienen la facultad y encomienda de efectuar investigaciones
sobre infracciones de leyes y disposiciones penales. Véase: Frattallone Di Gangi, pág. 474.
304
Art. 269. –Perjurio.
Toda persona que jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique
la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona
competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con
conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho
esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en perjurio y será
sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la
persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa
hasta diez mil dólares ($10,000).
También incurrirá en perjurio toda persona que bajo las circunstancias
establecidas en el párrafo anterior, preste dos o más testimonios,
declaraciones, deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sí. En este
caso será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.
Para propósitos de este Artículo, “organismo” incluye toda institución que
tiene funciones cuasi judiciales, cuasi legislativas o cuasi adjudicativas.
Comentario: Perjurio es el delito de jurar en falso. La conducta antijurídica del
delito mantiene tres modalidades: (1) Es un delito que comete toda persona que
preste una declaración bajo juramento o afirmación de la veracidad de la misma
ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser
cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad, o
(2) declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no
le consta. La declaración o certificación se considera consumada desde el momento
en que sea prestada por la persona acusada con el propósito de que se publique,
divulgue o use como verdadera; (3)prestar dos o más testimonios, declaraciones,
deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sí. En este caso será
innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.
Sos elementos del delito de perjurio que la persona acusada, al prestar una
declaración bajo juramento ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o
persona competente declare como cierto cualquier hecho esencial o importante,
con conocimiento de su falsedad, o declare categóricamente sobre un hecho
esencial o importante cuya certeza no le consta. Cuando una persona ha hecho dos
o más declaraciones que son inconsistentes o irreconciliables entre sí, la ley
presupone que una de ellas es falsa, por lo cual, el Ministerio Fiscal no tiene que
establecer cuál de las declaraciones es cierta y cuál es falsa. Es por ello, que el
Ministerio Fiscal no tiene que establecer la certeza o falsedad de los hechos
relatados.
La conducta antijurídica del delito mantiene tres modalidades: (1) Es un delito
que comete toda persona que preste una declaración bajo juramento o afirmación
de la veracidad de la misma ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o
persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con
conocimiento de su falsedad, o (2) declare categóricamente sobre un hecho
esencial o importante cuya certeza no le consta. La declaración o certificación se
considera consumada desde el momento en que sea prestada por la persona
acusada con el propósito de que se publique, divulgue o use como verdadera; (3)
prestar dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones
irreconciliables entre sí. En este caso será innecesario establecer la certeza o

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