Delitos contra la seguridad de las transacciones

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas261-273
261
estadísticas de la Federal Trade Comission (FTC) en el año 2005, el 5% de los
casos reportados eran de personas menores de 18 años. En el 2006, se reflejó un
aumento de un 2% adicional para elevarlo a 7%. Según las principales casas de
crédito, el número puede ser mayor ya que este tipo de crimen usualmente no es
descubierto hasta que las víctimas son adultos y tratan de establecer crédito por lo
que, este tipo de fraude en menores puede pasar sin ser detectado por muchos años.
Contrario a la creencia general, las agencias de crédito no inician un historial de
crédito para un individuo hasta que la información de identidad del mismo es
utilizada por primera vez para abrir una cuenta de crédito. En otras palabras, las
casas de crédito toman como correcta, por ejemplo, la fecha de nacimiento de un
individuo provista en su primera solicitud de crédito. Los criminales
acostumbrados a este tipo de práctica, han identificado esta debilidad y además se
aprovechan de la realidad de que ni el menor ni sus padres verifican a ver si existe
algún tipo de historial de crédito a nombre del menor durante estos y los pasados
años. Esta particularidad ha colocado al criminal en una ventajosa situación de no
ser detectado por largo tiempo. A esto también debe añadirse el que en muchas
ocasiones el perpetrador resulta ser un allegado o familiar del menor. El criminal,
armado con la información necesaria puede fraudulentamente abrir cuentas de
banco, obtener tarjetas de crédito o de tiendas por departamentos, obtener empleo
o hasta reportar contribuciones con información falsa.
Siendo esta modalidad de hurto de identidad una de reciente descubrimiento por
parte de las autoridades, en la actualidad son pocos los estados y jurisdicciones de
la Nación Americana que cuentan con legislación al respecto. Puerto Rico no se
puede quedar atrás, ya que, nuestros niños y niñas están en la mira de estos
criminales y a tenor de lo expresado por funcionarios del Gobierno Federal, Puerto
Rico es de las jurisdicciones donde más ocurre los diversos delitos de apropiación
ilegal de identidad.
Art. 210. –Disposición aplicable a esta Sección.
Como parte de la pena de restitución que el tribunal imponga en los delitos
descritos en esta Sección, podrá exigir el resarcimiento de los gastos de la
víctima para restituir su crédito, incluyendo el pago de cualquier deuda u
obligación que resultó de los actos del convicto. El tribunal también podrá
emitir las órdenes que procedan para corregir cualquier documento público
o privado que contenga información falsa en perjuicio de la víctima, como
consecuencia del comportamiento del convicto.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES
SECCIÓN PRIMERA
De las falsificaciones
Art. 211. – Falsificación de documentos.
Toda persona que con el propósito de defraudar haga, en todo o en parte,
un documento, instrumento o escrito falso, mediante el cual se cree, transfiera,
termine o de otra forma afecte cualquier derecho, obligación o interés, o que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR