El 'derecho fundamental' a morir dignamente

AutorGeraldine Figueroa Sanabria
CargoEstudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Páginas54-78

Page 54

GERALDINE FIGUEROA SANABIA137

Partiendo del hecho de que el suicidio médicamente asistido está prohibido en Puerto Rico y que solo cinco estados de Estados Unidos lo permiten, el artículo analiza la viabilidad de legislación similar a la de Oregón, que permita y regule el suicidio médicamente asistido en Puerto Rico. La autora examina el suicidio médicamente asistido en pacientes con enfermedades terminales desde la perspectiva de los derechos humanos y los conceptos de dignidad y autonomía personal. Debido a que la enfermedad terminal somete al paciente a dolor y sufrimiento inmensurable, reduciendo significativamente su dignidad, el paciente debe tener la opción de decidir prolongar su vida bajo las mencionadas condiciones o acabarla bajo sus propios términos. El suicidio médicamente asistido se presenta como una opción para acabar con el dolor y el sufrimiento, y le permite al paciente decidir cómo y cuándo ha de morir. El artículo concluye reconociendo la necesidad de poner el derecho a una muerte digna al alcance del paciente con enfermedad terminal que de manera consciente e informada decida servirse del suicidio médicamente asistido.

Starting from the fact that physician assisted suicide is prohibited in Puerto Rico and that only five states in the United States allow it, the article analyzes the viability of legislation, similar to the law in Oregon, which would allow and regulate physician assisted suicide in Puerto Rico. The author examines physician assisted suicide in patients with terminal illnesses from a human rights perspective and from the concepts of human dignity and personal autonomy. Because terminal illness causes immensurable pain and suffering and reduces dignity significantly, the patient must be able to have the choice to decide whether to prolong life under those conditions or to end it on his or her own terms. Physician assisted suicide presents itself as a choice to put an end to the pain and suffering, allowing the patient to decide how and when to die. The article concludes by identifying the need to recognize the right to a dignified death in terminal patients who make a conscious and informed decision to request physician assisted suicide.

Palabras clave: suicidio asistido, muerte digna, eutanasia, autonomía de la voluntad, dignidad del ser humano.

Page 55

ARTÍCULO

Introducción

“Me estoy muriendo y me niego a perder mi dignidad. Me niego a someterme a mí y a mi familia a dolor y sufrimiento prolongado en manos de una enfermedad incurable”,138 declaró Brittany Maynard, una joven de 29 años con cáncer cerebral incurable, que tuvo que mudarse de California a Oregón para poder decidir sobre su propia muerte. Maynard, a través del Death with Dignity Act de 1997,139 se sirvió del suicidio asistido para acabar con su vida. El suicidio asistido es un tema muy controvertido que no solo ha sido materia de análisis de la bioética, la medicina y la religión, sino jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Washington v. Glucksberg.140 Del mencionado caso se desprende que no existe un derecho constitucional al suicidio asistido. Sin embargo, los estados tienen la potestad de reconocer el derecho a una muerte digna.141 Actualmente Oregón,142 Vermont,143 Washington,144 y Montana145 permiten el suicidio asistido. Por su parte, California ya aprobó legislación para permitir el suicidio asistido, pero aún no ha entrado en vigor la ley.146

En Puerto Rico es un delito ayudar a una persona a cometer suicidio.147 Sin embargo, ha habido intentos de legislar sobre el tema. El intento más reciente ocurrió el pasado 19 de diciembre de 2014, fecha en la cual se presentó el P. de la C. 2258 para crear la “Ley de Muerte Digna para Pacientes con Enfermedades Terminales”. El proyecto de ley es muy similar a la ley de Oregón y lo que busca es proveerle al paciente que padece de una enfermedad terminal un mecanismo para acabar con el “proceso de muerte largo,

Page 56

doloroso y humillante” que presenta su “enfermedad incurable e irreversible”.148 La exposición de motivos del proyecto de ley resalta como una enfermedad incurable y terminal afecta la dignidad de la persona. Llámese suicidio asistido, suicidio médicamente asistido o muerte digna, lo que esta alternativa supone es la potestad de decidir cómo y cuándo ha de ocurrir la muerte de una persona que padece de una enfermedad incurable, enfermedad que ha reducido grandemente su dignidad al someterla a dolores y sufrimientos excesivos. Ser libre o poder escoger la libertad de ese prolongado dolor y sufrimiento es un derecho humano básico. Para el paciente terminal, el suicidio asistido representa la libertad de elegir la muerte que considera acorde con su dignidad.149

En este artículo, exploraré el significado del suicidio médicamente asistido en pacientes con enfermedades terminales desde la perspectiva de los derechos humanos y los conceptos de autonomía y dignidad. Para lograrlo, examinaré el importante caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Washington v. Glucksberg150 , como también el Death with Dignity Act151 del estado de Oregón, el concepto muerte digna y la propuesta más reciente de regular el suicidio asistido en Puerto Rico.

Definición de suicidio asistido

El suicidio asistido es el acto intencional de proporcionar a una persona los medios médicos o el conocimiento médico para suicidarse.152 El término suicidio médicamente asistido es utilizado cuando un médico proporciona los medios.153 No debe confundirse el término con la eutanasia y sus distintas modalidades, ya que en la eutanasia, el médico toma un papel activo para ayudar a un paciente a morir al administrar la medicación letal y en el suicidio asistido, el médico pone la medicación letal a disposición del paciente.154

Page 57

El suicidio asistido es a petición del paciente y este es quien elige cuando usar la medicación letal.

Como ya vimos, el suicidio médicamente asistido ocurre cuando un médico provee los medios mediante los cuales un paciente lleva a cabo el acto de terminar con su vida.155

Comúnmente se asocia el suicidio médicamente asistido cuando el médico prescribe un medicamento con conocimiento de que la persona utilizará la prescripción para cometer suicidio.156 Así que, se requiere un acto afirmativo por parte del paciente ya que es el paciente quien decide cuándo y si en efecto va a ingerir el medicamento que acabará con su vida.157

Una definición adicional para el término, la encontramos en la Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer, la cual define suicidio asistido como “la administración deliberada de medicación para el dolor a una dosis letal, o cualquier otro método que se utilice con la intención de acelerar o provocar la muerte de un paciente”.158 Además, el proyecto de ley presentado en nuestra Cámara de Representantes define el proceso para tener una muerte digna de la siguiente manera: “cuando un médico prescribe medicación a un paciente diagnosticado con una enfermedad terminal, para que éste pueda auto administrarse dicho medicamento y así provocar su muerte de manera voluntaria, coordinada y placentera”.159 Aunque a lo largo del proyecto de ley se hace referencia en tres ocasiones a que muerte digna no es lo mismo ni debe catalogarse como suicidio asistido, lo cierto es que dicho proyecto busca regular el suicidio médicamente asistido.

La opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos

En 1997, el Tribunal Supremo de Estados Unidos se enfrentó a la controversia del suicidio asistido en el caso de Washington v. Glucksberg.160 En este caso, tres pacientes

Page 58

terminales, cuatro médicos y una organización sin fines de lucro demandaron al estado de Washington alegando que el estatuto que prohibía el suicidio asistido violaba la cláusula del debido proceso de ley.161 El Tribunal Supremo, en voz del Juez Rehnquist, sostuvo que el suicidio asistido no es un interés de libertad fundamental protegido por la cláusula del debido proceso, y que la prohibición del estado de Washington al suicidio asistido estaba racionalmente relacionada con intereses legítimos del estado.162

El Tribunal Supremo, como era un caso de debido proceso de ley, primeramente examinó la historia, tradición legal y prácticas de la nación norteamericana sobre el suicidio y determinó que el trato que se le ha dado “es uno de rechazo y prohibición”.163

En cuanto a los intereses legítimos del estado para prohibir el suicidio asistido, encontró los siguientes:

(1) Interés no cualificado en la preservación de la vida, que se expresa no sólo a través de la prohibición del suicidio, sino también penalizando delitos como el asesinato.

(2) Como el suicidio es un problema de salud pública, es legítimo que el estado trate de prevenirlo, estudiarlo y tratarlo. El Tribunal sustenta su afirmación citando estudios que indican que gran parte de las personas que solicitan la ayuda de un médico para suicidarse, retiran su petición si sus dolores y depresiones son tratados.

(3) La protección de la integridad y de la ética de la profesión médica es otro interés legítimo que el estado puede defender con la prohibición del suicidio asistido. En este rubro, la Corte le otorga gran peso a las declaraciones de la Asociación Médica Americana, a los efectos de que proveer asistencia para cometer suicidio es incompatible con la función del médico como sanador. Otros argumentos esbozados por el Tribunal establecen que si los médicos cooperan para llevar a cabo suicidios se puede lesionar la confianza en la relación médico-paciente, al suprimir la distinción entre curar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR