Diaz Lamoutte V. Luciano, 1962, 85 D.P.R. 834

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas88-92

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Institución de Herederos; Obligados a Reservar; Sustitución Fideicomisaria Condicional. La Viuda: Heredera Forzosa. Preterición. Condición Impuesta a la Viuda.

Hechos: Ramón Díaz Molinari falleció el 4 de noviembre de 1939. Dos días antes de su muerte otorgó testamento cerrado que fue debidamente protocolizado. Del día 21 del mismo mes, Ignacio Díaz Luzunaris, en su carácter de hijo único del testador, inició pleito interesando la nulidad del

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referido testamento. Dirigió su demanda contra todos los herederos y legatarios instituidos por su padre. Alegó, en síntesis, que el testamento otorgado por su padre era nulo e ineficaz por ser producto del dolo, la violencia y la coacción mental ejercida por la esposa del causante.

En 1908, Josefa Rivera inició pleito de filiación contra Ramón Díaz Molinaris interesando se declarara a su hijo Ramón como hijo natural del demandado. La sentencia filiatoria dictada en dicho pleito fue revocada por el Tribunal Supremo en Rivera v. Díaz, 1913, 19 D.P.R. 548 fundándose el Tribunal en la prueba ofrecida por el demandado respecto a que Josefa había tenido relaciones carnales con otros hombres en la época en que su hijo pudo haber sido concebido. En 1940 se dictó sentencia declarando a Ramón, el hijo de Josefa, hijo natural reconocido de Ramón Díaz. Mediante escritura otorgada en la misma fecha de su reconocimiento, el hijo natural celebró contrato de transacción de derechos hereditario con su hermano Ignacio, en virtud del cual recibió la cantidad de $10,000 como pago total de su participación en la herencia de su padre, calculada en unos $600.000. La viuda otorgó escritura sobre transacción cediendo a Ignacio su participación en los gananciales de su matrimonio con su padre, su usufructo viudal y “cualquier otro derecho, interés, participación, beneficio o acción que pudiera corresponderle en la herencia de su esposo fallecido”.

En 1945, Josefa Rivera, como tutora de su hijo Ramón Díaz Rivera, inició pleito contra Ignacio para anular la escritura otorgada por su hijo transando su participación en los bienes del padre. Ignacio falleció durante el transcurso del pleito. Fue sustituido por su sucesión como parte demandada en dicho pleito.

Los hijos de Ignacio, representados por su defensor judicial, como herederos directos que reclaman ser de su abuelo, instan demanda contra todas las personas que adquirieron bienes de su abuelo fallecido. En su acción impugnan (1) la validez de la sentencia de filiación por la que se declaró hijo natural conocido del testador a Ramón Rivera: (2) la validez...

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