Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1908 - 19 D.P.R. 548

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 548
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1908

19 D.P.R. 548 (1913) RIVERA V. DIAZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rivera, Apelada, v. Díaz, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 869.-Resuelto en mayo 23, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados y defensor ad litem de la demandante menor Josefa Rivera representando a su hijo menor Ramón Rivera: Sr. C. Domínguez y Rubio.

Abogados del apelante: Sres. López de Tord y Canales.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La presente apelación trata sobre un caso de filiación en el que Josefa Rivera como madre del menor Ramón Rivera solicitó de la Corte de Distrito de Guayama que declarase que dicho niño Ramón Rivera es hijo natural reconocido de Josefa Rivera con Ramón Pastor Díaz Molinaris, que tiene derecho a llevar su apellido y a los demás pronunciamientos legales consecuencia de esa declaración, así como que el demandado pague las costas con inclusión de honorarios de abogado. Negada esa demanda y celebrado el juicio correspondiente, dicha corte de distrito dictó sentencia con fecha 12 de enero de 1912 declarando con lugar la demanda y en su consecuencia, que el menor Ramón Rivera es el hijo natural de la demandante con el demandado Pastor Díaz Molinaris, siendo éste su padre ilegítimo y aquél su hijo natural reconocido, con derecho a llevar su apellido y a percibir la cuota hereditaria que en su día pueda corresponderle, con todos los demás derechos que el Código Civil vigente le reconoce; dispuso que firme la sentencia se inscribiera en el Registro Civil de Salinas, y condenó al demandado además a pagar las costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado. Contra esta sentencia interpuso el demandado el presente recurso de apelación.

El apelante solicita la revocación de la sentencia, fundado en los cinco errores que sostiene ha cometido la corte inferior, a saber:

Primero

Al declarar sin lugar la moción de sobreseimiento que al terminarse la prueba de la demandante presentó el demandado, fundándose en insuficiencia de dicha prueba.

Segundo

Al resolver, después del juicio, en el cuerpo mismo de la sentencia, cuestiones de evidencia relativas a eliminación de ciertas declaraciones.

Tercero

Al declarar, después del juicio en opinión que dictó para resolver el caso, que era inadmisible toda evidencia con respecto a actos carnales realizados por la demandante con otros individuos en la fecha probable de...

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