Ley Núm. 351 de 02 de Septiembre de 2000. Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas

LEY NUM. 351 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para establecer la "Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas"; crear la Corporación del Distrito de Comercio Mundial de las Américas; establecer sus deberes, poderes y derechos; crear su Junta de Directores; fijar penalidades; y establecer el "Fondo del Centro de Convenciones".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo de un distrito compuesto de hoteles, restaurantes, establecimientos de ventas al detal y otros desarrollos comerciales es necesario para apoyar el uso del amplio centro de convenciones, comercio y exhibiciones, que se desarrollará conforme a la Ley de la Autoridad del Centro de Convenciones de Puerto Rico por parte de grupos y convenciones nacionales e internacionales. Grandes convenciones, exhibiciones, ferias de muestras y conferencias de los antes mencionados grupos, representan un aspecto económico importante de la industria turística.

La falta de facilidades adecuadas para convenciones, comercio y exhibiciones, y de otras facilidades de apoyo en Puerto Rico con la capacidad de dar servicio a convenciones, exhibiciones y ferias de muestras nacionales e internacionales de gran importancia, ha menoscabado la capacidad del Gobierno de Puerto Rico de desarrollar este

importante aspecto de nuestra industria turística.

Al atraer visitantes del exterior mediante el desarrollo de un adecuado centro de convenciones, comercio y exhibiciones y de las facilidades de apoyo adecuadas, se espera estimular considerablemente el desarrollo económico en industrias relacionadas al turismo como lo son las industrias de transportación, hoteles, restaurantes, recreación, diversión y establecimientos de ventas al detal.

Al estimular dichas industrias de servicios se promoverá a su vez el desarrollo económico general del gobierno de Puerto Rico, se fomentará el desarrollo y la inversión privada y se proveerán nuevas y mejores oportunidades de empleo, proveyendo así beneficios importantes para el bienestar general de los puertorriqueños.

A fin de lograr los propósitos antes expresados y para desarrollar este aspecto importante de nuestra industria

turística, se adopta concurrentemente con esta Ley, la Ley de la Autoridad del Centro de Convenciones de Puerto Rico, mediante la cual se desarrollará un Centro de

Convenciones.

El desarrollo de hoteles, restaurantes, establecimientos de ventas al detal y otros establecimientos comerciales es necesario para obtener la completa ocupación y uso de dicho Centro por convenciones nacionales e internacionales.

Con el fin de lograr todos los propósitos antes mencionados, esta Ley crea el Distrito de Comercio Mundial de las Américas en donde se localizará el Centro de Convenciones y todas las facilidades necesarias en apoyo de las actividades y los eventos del mismo.

Asimismo, esta Ley crea una Corporación que será la entidad responsable, por sí misma o mediante contrato con terceros, de mejorar, desarrollar, administrar y operar la propiedad y las mejoras localizadas en el Distrito, con excepción del Centro de Convenciones de Puerto Rico.

La Corporación tendrá, además, la capacidad de financiar todas las mejoras que serán desarrolladas en el Distrito (excepto el Centro de Convenciones de Puerto Rico) mediante la emisión de sus bonos y la imposición de cargos por beneficio contra los propietarios o arrendatarios de propiedades localizadas en el Distrito que se beneficien del Centro de Convenciones y de dichas otras mejoras.

Es de interés público crear y establecer el Distrito de Comercio Mundial de las Américas y la Corporación del Distrito de Comercio Mundial de las Américas para que sirvan como un medio para proveer los servicios y mejoras necesarias para apoyar las actividades y eventos que tendrán lugar en el Centro de Convenciones de una manera oportuna, eficiente, efectiva y responsable.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPITULO

I.

-DISPOSICIONES GENERALES.-

Artículo1.01.- Título. -

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como la "Ley del Distrito de Comercio Mundial de las Américas".

Artículo1.02.- Normas para su Interpretación.-

Las disposiciones de esta Ley serán interpretadas liberalmente con el propósito de promover el desarrollo e implantación de la política pública enunciada en su Exposición de Motivos y llevar a cabo cualesquiera otros propósitos enunciados en esta Ley.

Artículo 1.03 Definiciones.-

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación, a menos que del contexto surja otro significado:

(a)

"Autoridad" significará la

Autoridad del Centro de Convenciones de Puerto Rico creada conforme a la Ley de la

Autoridad del Centro de Convenciones de Puerto Rico.

(b)

"Bono" o "Bonos" significará cualesquiera bonos, pagarés o cualesquiera otras evidencias de deuda emitida o contratada por la Corporación del Distrito de Comercio Mundial de las Américas bajo las disposiciones de y conforme a esta Ley.

(c)

"Cargo por Beneficio" o "Cargos por Beneficio" significará los Cargos por Beneficio de la Autoridad y los Cargos por Beneficio de la Corporación, colectivamente.

(d)

"Cargo por Beneficio de la Autoridad" o "Cargos por Beneficio de la Autoridad" significará el cargo que será impuesto por la Corporación del Distrito de Comercio Mundial de las Américas a petición de la Autoridad, conforme al inciso (z) del Artículo 2.02 de la Ley de la Autoridad, contra una o más Parcelas Privadas que se beneficien particular y sustancialmente del Centro de Convenciones de Puerto Rico, o cualquier parte de, o expansión al mismo, para financiar el costo de planificación, desarrollo, construcción, operación, mercadeo y mantenimiento del Centro, o la prestación de servicios a éste.

La cantidad de los cargos a ser impuestos se basará en el beneficio o utilidad que cada Parcela Privada reciba o recibirá del Centro de Convenciones de Puerto Rico, o del servicio o mejora al mismo, que sea financiada por dicho Cargo por Beneficio de la Autoridad, según sea determinado por la Junta de Directores de la Corporación del Distrito de Comercio Mundial de las Américas y constituirá un gravamen legal tácito sobre la Parcela Privada contra la cual se imponga.

(e)

"Cargo por Beneficio de la Corporación" o "Cargos por Beneficio de la Corporación" significará los cargos que serán impuestos por la Corporación del Distrito de Comercio Mundial de las Américas a petición de su Junta de Directores, contra una o más Parcelas Privadas que se beneficien particular y sustancialmente de uno o más Proyectos de Mejoramiento o proyectos en Parcelas Privadas realizados, o a realizarse, en el Distrito de Comercio Mundial de las Américas, para financiar el costo de planificación, desarrollo, construcción, operación y mantenimiento, o la prestación de servicios a, uno o más Proyectos de Mejoramiento o proyectos en Parcelas Privadas, y para financiar los gastos de mercadeo de dicho Distrito, gastos de operaciones y cualesquiera otros gastos de la Corporación.

La cantidad de los cargos a ser impuestos se basará en el beneficio o utilidad que cada Parcela Privada reciba o recibirá de dichos Proyectos de Mejoramiento o proyectos en Parcelas Privadas, según sea determinado por la Junta de Directores, y constituirá un gravamen legal tácito sobre la Parcela Privada contra la cual se imponga.

(f)

"Centro" significará el abarcador e internacional Centro de Convenciones de Puerto Rico que será desarrollado y operado en el inmueble propiedad de o arrendado por la Autoridad, o por las personas o entidades designadas por ésta, y el cual será adecuado para los siguientes propósitos y eventos, todo conforme a la Ley de la Autoridad: grandes asambleas públicas, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otros eventos de negocios, entretenimiento, sociales, culturales, históricos, científicos y de interés público.

Dicho término incluirá todas las facilidades, muebles, instalaciones y equipo necesario o incidental al Centro, incluyendo, pero sin limitarse a salas de reuniones, comedores, cocinas, salas de baile, áreas de recepción e inscripción, antesalas para funciones, áreas de carga para camiones (incluyendo el acceso a dichas áreas), áreas de acceso, áreas comunes, vestíbulos, oficinas, restaurantes y otras facilidades para la venta de alimentos, bebidas, publicaciones, recuerdos, novedades, servicios de oficina y otros servicios de conveniencia y cualquier área y facilidades relacionadas a los mismos, incluyendo también, pero sin limitarse a otros edificios, estructuras o facilidades para uso en conjunto con lo anterior, estacionamientos, calles, carreteras, accesos peatonales, canales, servicios públicos, facilidades de acueducto, alcantarillado, gas, electricidad y otras utilidades, facilidades para guardias de seguridad, paisajes, infraestructura, facilidades de almacenaje, hoteles u otros hospedajes, áreas de ventas al detal y otras mejoras relacionadas al Centro que sean propiedad de o arrendadas por o a la Autoridad, para conveniencia de los usuarios del mismo y para...

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