Dorante V. Wrangler, 1998, 145 D.P.R. 408

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas205-207

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Ley 115 de 20 de diciembre de 1991 –Protección Contra Represalias del Patrono–. Nota: Solo en un caso claro y determinante se justifica anular una ley por su título adolecer de deficiencias, en contravención de lo dispuesto en la Sec. 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.

Hechos: Emilio Dorante, su esposa Maritza Mercado y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda contra Wrangler of Puerto Rico. Alegaron que el Dorante trabajó para Wrangler por espacio de 4 años; que al momento de su despido ocupaba el cargo de Supervisor de Ventas; y que fue despedido por haber declarado a favor de un ex empleado de Wrangler en un caso por despido discriminatorio por razón de edad. Adujeron que esta conducta por parte de Wrangler es contraria a la ley y a la política pública del Estado que requiere que todo ciudadano diga la verdad, especialmente cuando de procedimientos judiciales se trata. Sostuvieron que se configuró un acto torticero que constituye una excepción a la exclusividad de remedio de la Ley sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80-1976. Reclamaron daños por pérdida económica, sufrimientos y angustias mentales.

Wrangler presentó moción de desestimación parcial. El tribunal de

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instancia desestimó las causas de acción de daños bajo la Ley Núm. 100 de 1959, y bajo el Art. 1802. Determinó que la conducta del patrono constituía un despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 y, por tanto, Dorante es el único con derecho al remedio exclusivo que establece dicha ley. En cuanto a la Ley Núm. 100, el tribunal entendió que esta no era aplicable a la situación fáctica del caso.La parte demandante acudió al Tribunal Supremo:

Controversia: Si el tribunal erró al desestimar las acciones en daños y perjuicios de la parte demandante amparado en el remedio de la Ley 80.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. El señor Dorante –aunque no su esposa– tiene una causa de acción de daños bajo la Ley 96-1956, que protege contra represalias del patrono como castigo al empleado que testifica contra el patrono en foro judicial o administrativo, en un caso relacionado con cualquier ley laboral.

Fundamentos legales: En 1956, se aprobó una Ley de Salario Mínimo –Ley Núm. 96–. Al aprobarse la Sec.24, se mantuvo esencialmente igual a la vigente en la ley anterior; evidenciando así la intención legislativa de mantener una protección contra la represalia patronal que ocurriera en relación...

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