Empleador Único, movilidad y beneficios

Víctor Rivera Hernández

A principios del año en curso, se aprobó la Ley Núm. 4 de 2017, “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, la cual estableció cambios profundos en el andamiaje laboral privado en Puerto Rico.

La aprobación de esta ley, tuvo el objetivo de modificar el contrato entre el empleado y el patrono privado, bajo la premisa de una transformación del mercado laboral en Puerto Rico, en tiempos de crisis económica y gubernamental. Días después, el Gobierno de Puerto Rico introdujo cambios importantes al contrato entre el empleado y el patrono público.

El 4 de febrero de 2017, se aprobó la Ley Núm. 8, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, conocida como la “Ley del Empleador Único”. El propósito principal de este estatuto fue instituir al Gobierno de Puerto Rico como un Empleador Único y establecer entre los empleados gubernamentales, el concepto de movilidad.

De igual forma, la “Ley del Empleador Único”, derogó la Ley Núm. 184 de 2004, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Posterior a la aprobación de “Ley del Empleador Único”, se aprobó la Ley Núm. 26 de 2017, llamada “Ley para el Cumplimiento con el Plan Fiscal”. Este estatuto tuvo el objetivo de dar cumplimiento al Plan Fiscal, aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal. La Ley Núm. 26, ha tenido también el objetivo de establecer un sistema uniforme de beneficios marginales para todos los funcionarios y empleados públicos de las agencias, instrumentalidades públicas y las corporaciones públicas.

La aprobación de la Ley Núm. 8 y de la Ley Núm. 26, constituye un cambio radical al sistema público de administración de recursos humanos, de antaño. El mismo se fundamentó en la observancia del principio del mérito y de la descentralización.

La evolución del sistema público de recursos humanos en Puerto Rico, desde el pasado siglo hasta el presente, ha establecido legislación y jurisprudencia de vital importancia para el Derecho y la administración pública. No hay duda que, en los primeros cuatro meses del año en curso, nuestro sistema de administración de recursos humanos ha experimentado un cambio filosófico y estructural, aún cuando mantiene inalterado el principio del mérito.

Con el objetivo de que el aparato público pueda utilizar sus recursos humanos, donde exista una necesidad apremiante, la Ley Núm. 8 autorizó al...

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