Ley Núm. 100 de 10. Agosto de 2001 de Enmienda Ley de Administración de Seguros de Salud

EventoLey
Fecha10 de Agosto de 2001

(P. de la C. 1316)

(Conferencia)

LEY 100

10 DE AGOSTO DE 2001

Para enmendar el inciso (c) de la Sección 5 del Artículo VI de la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, a los fines de especificar las categorías, participación y las responsabilidades sobre el pago de primas en aquellos casos de empleados públicos que opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud para adquirir el Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el comienzo de su implantación, la Reforma de los Servicios de

Salud de Puerto Rico, careció de una estructura financiera sólida. Su costo continuó aumentando progresivamente, acumulando una deuda astronómica que quedó sin fuente de repago y un gasto significativamente alto desde sus inicios en el año fiscal 1993-1994.

El aumento desmedido en los gastos de salud, con un incremento anual que sobrepasa el nivel de crecimiento porcentual del presupuesto de todo el país, amenaza la estabilidad de la Reforma de los Servicios de Salud del Gobierno.

Por esto es indispensable que esta Administración asuma posiciones contundentes y responsables para evitar el continuo perjuicio económico a la Reforma de Servicios de Salud.

La Sección 5 del Artículo VI de la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, dispone quienes serán los beneficiarios del Seguro de Salud del Gobierno.

Ley Núm. 107 del 22 de junio de 2000 enmendó la Ley de Seguros de Salud de Puerto Rico a fin de ampliar el grupo de beneficiarios del Seguro de Salud e incluir, entre otros, a los empleados del sector gubernamental. La pasada Administración no proveyó recursos para sufragar esa legislación.

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es que los empleados públicos que cualifiquen para el seguro de salud gubernamental por su nivel de pobreza, tengan acceso a este beneficio.

Aquellos, que por su nivel de ingresos y eligibilidad no cualifiquen para ser beneficiarios de la tarjeta de la Reforma de Salud, podrán optar por acogerse al plan de salud gubernamental. Estos empleados que así lo decidan, recibirán la aportación patronal que corresponda, la cual podrá ser aplicada al pago de la prima del plan de salud del Gobierno...

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