Ley Núm. 174 de 30 de Agosto de 2006 de Enmienda Art.12 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2006

Universidad de Puerto Rico, Ley de la; Enmienda Art. 12

Ley Núm. 174 de 30 de agosto de 2006

(P. de la C. 2267)

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de eximir de los derechos de matrícula, cuotas estudiantiles, rentas, cargos, derechos de laboratorio y aquellos otros que así determine la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, a los hijos de soldados puertorriqueños fallecidos en combate, desaparecidos en acción o prisioneros de guerra que se matriculen en cualesquiera de las instituciones del sistema de la Universidad de Puerto Rico; y para imponer requisitos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Arriesgar la vida, y en muchas, ocasiones perderla por participar en conflictos bélicos en aras de defender los valores de libertad y democracia que compartimos con nuestros conciudadanos de la Nación Americana, constituye el más grande sacrificio que un hermano o hermana puertorriqueña puede hacer por su patria.

No existe reconocimiento alguno de parte del gobierno que pueda ser suficiente para agradecer su entrega a los soldados puertorriqueños que fallecen, desaparecen o son capturados en el cumplimiento de su deber. Tampoco hay manera que podamos borrar y eliminar el sufrimiento de todos sus familiares y allegados por la pérdida de un ser querido, su encarcelamiento por fuerzas enemigas o la incertidumbre sobre su paradero en el escenario de guerra.

En atención a tan noble sacrificio, la Asamblea Legislativa tiene un compromiso moral de identificar programas mediante los cuales pueda conceder beneficios a los hijos de aquellos hombres y mujeres que fallecen, desaparecen o son capturados en el cumplimiento de su deber. Uno de estos beneficios es otorgarles exención de derechos de matrícula y otras cuotas universitarias en el Sistema de la Universidad de Puerto Rico.

Serán elegibles para los beneficios consignados en esta Ley, los hijos e hijas de soldados puertorriqueños fallecidos en conflictos bélicos, desparecidos o que hayan sido prisioneros de guerra o capturados en servicio activo, según estos términos son interpretados por la leyes federales; y cuya residencia al momento de su activación es la Isla de Puerto Rico. Para recibir estos beneficios los estudiantes deberán presentar...

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