Ley Núm. 174 de 30 de Agosto de 2006 de Enmienda Art.12 de la Ley de la Universidad de Puerto Rico
Evento | Ley |
Fecha | 30 de Agosto de 2006 |
Universidad de Puerto Rico, Ley de la; Enmienda Art. 12
Ley Núm. 174 de 30 de agosto de 2006
(P. de la C. 2267)
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de eximir de los derechos de matrícula, cuotas estudiantiles, rentas, cargos, derechos de laboratorio y aquellos otros que así determine la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, a los hijos de soldados puertorriqueños fallecidos en combate, desaparecidos en acción o prisioneros de guerra que se matriculen en cualesquiera de las instituciones del sistema de la Universidad de Puerto Rico; y para imponer requisitos.
Arriesgar la vida, y en muchas, ocasiones perderla por participar en conflictos bélicos en aras de defender los valores de libertad y democracia que compartimos con nuestros conciudadanos de la Nación Americana, constituye el más grande sacrificio que un hermano o hermana puertorriqueña puede hacer por su patria.
No existe reconocimiento alguno de parte del gobierno que pueda ser suficiente para agradecer su entrega a los soldados puertorriqueños que fallecen, desaparecen o son capturados en el cumplimiento de su deber. Tampoco hay manera que podamos borrar y eliminar el sufrimiento de todos sus familiares y allegados por la pérdida de un ser querido, su encarcelamiento por fuerzas enemigas o la incertidumbre sobre su paradero en el escenario de guerra.
En atención a tan noble sacrificio, la Asamblea Legislativa tiene un compromiso moral de identificar programas mediante los cuales pueda conceder beneficios a los hijos de aquellos hombres y mujeres que fallecen, desaparecen o son capturados en el cumplimiento de su deber. Uno de estos beneficios es otorgarles exención de derechos de matrícula y otras cuotas universitarias en el Sistema de la Universidad de Puerto Rico.
Serán elegibles para los beneficios consignados en esta Ley, los hijos e hijas de soldados puertorriqueños fallecidos en conflictos bélicos, desparecidos o que hayan sido prisioneros de guerra o capturados en servicio activo, según estos términos son interpretados por la leyes federales; y cuya residencia al momento de su activación es la Isla de Puerto Rico. Para recibir estos beneficios los estudiantes deberán presentar...
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